SENADORES RESPALDAN EN GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

El mensaje busca velar por que las personas privadas de libertad no sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, definiendo que se debe entender por cada una de estas acciones.

Hasta el lunes 9 de julio se recibirán indicaciones para el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los legisladores manifestaron la venia de este mecanismo –por 34 votos a favor– que tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso internacional adquirido por Chile, en el “Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2002, en el cual, junto con crear un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- se establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (“MNPT”), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente, a través de las visitas periódicas, para evitar la realización de conductas prohibidas por la Convención.

UN PASO

Durante el debate, los senadores precisaron que “sabemos que por el solo hecho de aprobar la institucionalidad, no se soluciona el problema, pero creemos que es un gran paso” y fueron claros que durante su tramitación en particular se deberá perfeccionar el mecanismo.

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En la oportunidad hicieron uso de la palabra los senadores Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre, Álvaro Elizalde, José Durana, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Ximena Rincón, José Miguel Insulza e Isabel Allende, además del Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Con todo, se crea, dentro de la orgánica del INDH, el Comité de Prevención contra la Tortura, encargado de velar por que las personas privadas de libertad no sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, definiendo que se debe entender por cada una de estas acciones.

Precisa las funciones y atribuciones que tendrá el Comité para el cumplimiento de su objetivo, en especial se regula la facultad de realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que libremente estime conveniente, con el propósito de examinar las condiciones de las personas que allí se mantengan y el trato que reciben.

Regula la organización del Comité, el cual estará integrado por 9 miembros, que tendrán la calidad de expertos.

Establece normas para el funcionamiento del Comité y las relativas a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de experto; el deber de ajustar su actuar al principio de probidad y, el fuero que les favorece.

Dispone el carácter de reservada de la información que los miembros del Comité y el personal de apoyo recojan, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste.