Comisión de Constitución votó a favor y ahora pasará a Sala de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó esta tarde el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar Privilegios Procesales en favor de las autoridades del poder legislativo, ejecutivo, judicial, FFAA y alcaldes.
La iniciativa fue ingresada la semana pasada y ahora deberá pasar a Sala de la Cámara de Diputados y tiene características similares a la recientemente aprobada para eliminar privilegios de las autoridades eclesiásticas.
Este nuevo Proyecto de Ley afectará a senadores, diputados, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales, alcaldes, jefes superiores de servicio, miembros de la Corte Suprema o Cortes de Apelaciones, fiscales judiciales, jueces letrados, fiscal nacional y regionales, oficiales generales activos o en retiro, oficiales superiores y oficiales en jefe.
«En una sociedad democrática deben limitarse los tratos preferentes en favor de las autoridades públicas, y sólo subsistir aquellos que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de los más altos cargos», señaló Saffirio.
El texto suprime las menciones a dichas autoridades en el N°1 de los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil.
PROYECTO DE LEY
De esta manera, el texto del proyecto de Ley expresa:
«ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
1.- Suprímase en el N°1 del artículo 361 la siguiente oración:
«los Senadores y Diputados, los Subsecretarios; los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y los Alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción; los jefes Superiores de Servicio, los miembros de la Corte Suprema o de alguna de las Cortes de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos Tribunales, los Jueces Letrados, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro, los Oficiales Superiores y los Oficiales en Jefes;».
2.- Suprímase en el N°1 del artículo 389 la siguiente oración:
«Los Senadores y Diputados, los Delegados Presidenciales Regionales dentro de la región en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales judiciales de estos tribunales, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales,».