El proyecto de ley, sin embargo, volvió a la Comisión de Medioambiente dada la presentación de indicaciones.
Modificar el sistema de evaluación de impacto ambiental, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, es el objetivo del proyecto (boletín 11140) aprobado hoy en general, por 121 votos a favor y tres en contra, por la Sala de la Cámara de Diputados.
Tal como se explica en el informe de la Comisión de Medioambiente, la legislación contempla situaciones de riesgo, sea porque se sobrepasa o porque se excede la norma ambiental. La primera constituye un riesgo actual e inminente y, la segunda, un riesgo consumado. Para el primer caso se ha calificado una zona como “latente” -aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental- y para el segundo, como “saturada” -aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas”.
La ley también dispone que, una vez declarada una zona como latente o como saturada, se produzcan ciertos y determinados efectos, a través de la elaboración de planes de prevención y descontaminación, que deberán actuar como guía maestra para restaurar el equilibrio medioambiental en dichas zonas.
El texto especifica que, según la Ley de Bases del Medio Ambiente, estando en aplicación alguno de dichos planes, solo se podrán desarrollar actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan; y su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Asimismo, se aclara que, si bien los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deben someterse a evaluación de impacto ambiental, no se contempló una regulación ni efectos para el periodo que media entre la declaración y la entrada en vigencia del plan de descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.
En línea con el problema detectado, la propuesta legal, originada en una moción en marzo de 2017, define que los proyectos nuevos y ampliaciones a iniciativas ya existentes, que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir con un conjunto de condiciones cuando se desarrollen en zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación.
Las condiciones son las siguientes:
a) Tratándose de zonas saturadas, compensar sus emisiones totales anuales en 120%, si estas representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.
b) Tratándose de zonas latentes, compensar sus emisiones totales anuales en el 100%, si estas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.
La compensación de emisiones se realizará mediante Programas de Compensación de Emisiones, que deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Finalmente, se establece que estas disposiciones serán aplicables a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas.
El proyecto de ley continuará ahora siendo analizado por la Comisión de Medioambiente, dada la presentación de indicaciones.