La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de la IX Zona de Carabineros por supuestos seguimientos y hostigamientos a abogados querellantes en la causa denominada «Operación Huracán».
En fallo unánime (causa rol 23.164-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no dio lugar a la acción constitucional deducida por Karina Riquelme Viveros y Eduardo Painevilo Maldonado.
«Que de la apreciación de los antecedentes reunidos, efectuada de modo concordante con la naturaleza y los fines de la acción constitucional de amparo, permite tener por establecida la existencia de una perturbación cierta de los derechos que cautela el artículo 21 de la Carta Fundamental, de los que son titulares los recurrentes, además de sus prerrogativas profesionales y que la jurisdicción debe proteger», sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: «se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el ingreso rol N° 116-2018) y, en su lugar, se declarar que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Karina Riquelme Viveros y Eduardo Painevilo Maldonado y se dispone que Carabineros de Chile IX, zona de Carabineros de la Araucanía, adoptará las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la seguridad individual y al libre ejercicio de la profesión de abogados como los denunciados».
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