La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $915.000.000 (novecientos quince millones de pesos) a familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, fusilados en muro de la Escuela Haití de la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973.
En fallo dividido (causa rol 43.113-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y Jorge Dahm– acogió recurso de casación deducido solo en el aspecto civil, y estableció que la ejecución de las víctimas, calificado como homicidio calificado, constituye un crimen de lesa humanidad.
«En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por los querellantes y demandantes contra la decisión civil, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió desestimar las demandas, dada la absolución de los enjuiciados. Sin embargo, lo decidido nada dice acerca de los presupuestos de hecho asentados en la causa, conforme a los cuales la muerte de las víctimas ha sido a manos de agentes del Estado, hecho que fue estimado como constitutivo de un delito de homicidio calificado», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Sin más, nada dice acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar».
«Por otra parte –continúa–, la pretensión indemnizatoria que se admite en sede penal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal -de acuerdo a su actual redacción-, presenta como única limitación ‘que el fundamento de la acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal’, lo que viene a significar una exigencia en el campo de la causalidad, en términos que el fundamento de la pretensión civil deducida, debe emanar de las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal».
«En la especie, a pesar de que tal vínculo de causalidad aparece satisfecho, toda vez que son las conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado las que subyacen y originan la pretensión civil respecto del Fisco de Chile, nada dice la sentencia, quedando sin justificación la decisión de exonerar de responsabilidad al Estado demandado», añade.
Por tanto, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó lo resuelto en primera instancia que, en materia civil, condenó al fisco de Chile a pagar como resarcimiento del daño moral causado, las siguientes cantidades a: «1) a Paola Cristina Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún y diez millones de pesos como sobrina de Juan Escobar y José Muñoz; 2) a Gloria Irene Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar y cinco millones de pesos como cuñada de Jorge Oyarzún y José Muñoz; 3) a Mireya del Carmen Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Sergio Muñoz González y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 4) a Carlos Marcelo Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 5) a Sergio Alejandro Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 6) a María Verónica Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún; 7) a María Teresa Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Oyarzún y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 8) a Alicia Margarita Piña Allende, sesenta millones de pesos como cónyuge de Juan Escobar; 9) a Juan Alejandro Escobar Piña, setenta millones de pesos como hijo de Juan Escobar; 10) a Solange Escobar Piña, setenta millones como hija de Juan Escobar; 11) a Elena Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 12) a Adriana Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; y 13) a Patricia Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar, todo ello más los reajustes e intereses que indica el fallo».
En el aspecto penal de la causa, con el voto en contra del ministro Cerda, se confirmó la sentencia que decretó la absolución de dos exconscriptos, sindicados como cómplice del delito, por falta de participación en los hechos.
Fusilamiento
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
«El 30 de septiembre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, rigiendo el toque de queda que había dispuesto la junta militar, en circunstancias que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de éstos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una población militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del mismo, para luego ser detenidos, lo que fue presenciado por la cónyuge de José Muñoz González y hermana de Juan Escobar Camus, quien al escuchar los disparos salió con sus hijos de dos y cuatro años junto a ella.
Al tratar Mireya Escobar Camus de interceder por sus familiares, fue conminada a entrar a su domicilio bajo amenaza por el militar a cargo. Luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda, siendo detenido por los efectivos. A los detenidos se los llevaron caminando hacia el sur por la calle Nataniel.
Horas más tarde, frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares. Al día siguiente, Mireya Escobar junto a su cuñada Margarita Piña Allende, son advertidas por vecinas que sus parientes fueron fusilados frente a la Escuela Haití, donde se dirigen, encontrando a un militar que lava la sangre del lugar, cuando se dirigen a su casa se encuentran con el militar a cargo del procedimiento de nombre Luis Higinio Rodríguez Ogalde, quien les entrega la documentación de los fallecidos y las llaves del automóvil de Juan Escobar Camus, señalandoles que se encuentran en el Regimiento Tacna, donde las cónyuges verifican que no se encuentran ingresados».
Fuente: Poder Judicial