EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO DE EJECUTIVA BANCARIA

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de ejecutiva del Banco Santander.

En el fallo (causa rol 481-2018), el juez César Torres Mesías acogió la demanda deducida por la exempleada bancaria, tras establecer que no existió el supuesto incumplimiento de la trabajadora en campaña de afiliación de clientes.

«(…) el objeto de la Litis ha sido determinar si concurre la causal invocada, esto es si el trabajador incurrió en graves incumplimientos a sus obligaciones contractuales. En relación a ello, se tiene que contrato de trabajo y anexos nada señalan en relación a la campaña ‘Te recomiendo Santander’; esta sólo aparece en el documento incorporado como bases con términos y condiciones, en dicho documentos se indica el objetivo, mas nada se consigna en relación a los clientes con reserva. En relación a ello, la testigo de la sociedad demandada reconoció que las bases nada decían», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Tampoco quedó asentado con claridad que los ejecutivos, la actora en particular, estuviese en situación de verificar que el referido no fuese nuevo en los términos de figurar con reserva en nómina. En el mismo sentido, no se advierte por qué razón si la actora hubiese podido revisar a este referidos como con reserva, porque el estamento inmediatamente superior, el que revisa, no lo rechazó, pagando por el contrario la comisión o bono, es decir de igual forma aprueba».

«Finalmente –continúa– lo más relevante es que la carta de despido no se basta a sí misma en términos de explicar cuáles son las operaciones específicas que se reprochan al actor. En efecto, en esta se omite información esencial, cual es consignar los clientes con reparo que se habrían incorporado como referidos y que habrían dado derecho a obtener este beneficio de carácter económico. A mayor abundamiento la testigo presentada por la demandada también ignoraba ese antecedente. A juicio del Tribunal lo advertido no puede ser subsanado por la información que se almacena en un dispositivo electrónico, que no forma parte de la carta de despido».

«Por lo referido se desestimará la causal, declarando el despido como indebido, concediendo las indemnizaciones por término de servicio con el recargo legal correspondiente. Además atendido lo establecido relativo al beneficio colectivo de carácter indemnizatorio sin tope legal, para causales declaradas injustificadas, es que en lo resolutivo la indemnización por años de servicio se concederá sin tope legal de 11 remuneraciones», concluye.
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Fuente: Poder Judicial