La fiscal (s) de Calama, Pamela Pizarro Henríquez obtuvo dos condenas en sendos juicios realizados ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Calama, ante el cual defendió sus acusaciones en contra de Luis Enrique Amaguaña de la Torre, artesano de 49 años y Rolando Esteban Mendoza Leal, de 51 años.
En el primer caso, es decir de Amaguaña de la Torre, de nacionalidad ecuatoriana, la acusación fue del siguiente tenor: el día 04 de mayo de 2017 alrededor de las 19:50 horas el imputado se encontraba en calle Sotomayor de esta ciudad, específicamente en la galería “La Violeta” local N° 2 vendiendo cigarrillos de contrabando, el cual los ofrecía a viva voz en la suma de $1.000 la unidad, situación que es observada por carabineros que allí se encontraban, por lo cual proceden a su fiscalización. A realizar esta acción le encuentran una caja de cigarrillos marca “Pine Change”, color azul con blanco, contenedoras de cigarrillos con marca de exportación ilegal, razón por la cual se procedió a registrar el local donde se encontraba el imputado, previa autorización del mismo, encontrando dentro de una bolsa matutera, cajas de cigarrillos de marcas ilegales, entre ellas, 55 cartones portadoras de 10 cajetillas de cigarrillos marca “Pine blue”, 24 cartones contenedores de 10 cajetillas de cigarrillos marca “Pine Change”, 03 cartones contenedores de 10 cajetillas marca “Carnival”, 30 unidades de cajetillas marca “Pine Green” y 10 unidades de cajetillas marca “Carnival”. Por lo anterior se incautaron en totalidad 870 cajetillas de cigarros, cuyo valor aduanero es de $2.262.000”
A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de infracción a la ordenanza de aduanas , es decir ir contrabando.
La prueba aportada por la fiscal Pizarro permitió dar por acreditado tanto el hecho como la participación que en el mismo correspondió al acusado, al que el Tribunal aplicó una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 400 mil pesos.
En el segundo juicio, en contra de Rolando Esteban Mendoza Leal, la acusación fue del siguiente tenor: “El 30 de Septiembre del año 2015 la víctima, celebró un contrato de compraventa con doña C. B.C. respecto del vehículo semiremolque PPU JA-4164-8, adquiriendo la víctima dicho vehículo en la suma de $ 5.500.000. Mientras se encontraban pendientes trámites relacionados con dicha venta, la afectada le entregó dicho semiremolque en calidad de depositario al imputado para que lo guardara en un terreno en el barrio industrial en la ciudad de Calama en espera de la realización del trámite ante el SII. Sin embargo, en el mes de Septiembre del año 2016 el imputado vendió dicho semiremolque a un tercero en la suma de $ 2.000.000, sin tener facultades para ello en su calidad de depositario de dicho móvil.”
A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de apropiación indebida, delito que a juicio de los sentenciadores fue acreditado durante el juicio al igual que la participación que le correspondió al acusado, al que se impuso una pena de 61 días de presidio menor y al pago de 3 UTM, pena aflictiva que se le remitió.
Fuente: Ministerio Público