La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que las sociedades Pampa Calichera, Potasios de Chile e Inversiones Global Mining (Grupo Pampa) interpusieron contra el inciso segundo del literal ñ) del artículo 39 del Decreto Ley Nº 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
De acuerdo a las requirentes, el procedimiento descrito en dicho texto, que aplicó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para aprobar el Acuerdo Extrajudicial firmado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa Tianqi, sería contrario a la Constitución, pues vulneraría la garantía del debido proceso legal establecido en ella.
En su resolución, el TC también dispuso alzar la suspensión decretada respecto del procedimiento de aprobación del Acuerdo Extrajudicial que se tramita ante el TDLC, con lo cual éste podrá pasar a resolver los recursos de reposición interpuestos contra la resolución aprobatoria.
La declaración de inadmisibilidad ratifica la facultad de la FNE de celebrar acuerdos extrajudiciales con agentes económicos, y la potestad del TDLC para conocerlos, aprobarlos y/o rechazarlos, como una herramienta eficaz para el cumplimiento de la función de la FNE en orden a cautelar la libre competencia en los mercados.}
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Fuente: FNE