La Corte Suprema condenó a cinco exintegrantes de la Fuerza Aérea por su responsabilidad en los delitos de secuestro ple, secuestro calificado y homicidio calificado. Ilícitos perpetrados al interior de la Academia de Guerra Aérea de la FACH, en 1974.
En fallo dividido (causa rol 39.628-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– dictó sentencia final en la investigación por el homicidio simple de Alfonso Carreño Díaz, cometido en julio de 1974; el secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces, perpetrado a partir del 9 de julio de 1974; y los secuestros de Rosa Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda Jara Avaca, Jorge Montes Moraga (ex senador del Partido Comunista), Guillermo Teiller del Valle (actual diputado del PC), Magdalena Contreras Weise, Rosa María Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías, José Canales Pérez y Guillermina Fresia Cervantes, víctimas (las 11 últimas) que sobrevivieron a la aplicación de tormentos.
En la resolución, el máximo tribunal condenó a:
–Edgar Cevallos Jones a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del homicidio de Alfonso Baeza Cruces; más 12 años de presidio por los secuestros calificados;
–Franklin Bello Calderón deberá cumplir 10 años y un día de presidio por los secuestro de José Luis Baeza Cruces, Guillermo Teillier del Valle y Guillermina Fresia Cervantes, y
–Luis Campos Poblete, Juan Bautista González y Víctor Mättig Guzmán deberán purgar 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro el visita Miguel Vázquez Plaza logró establecer los siguientes hechos:
«(…) un grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile a cargo del Jefe de Inteligencia de esa rama de la defensa nacional, en el año 1974, bajo pretexto de colaborar con investigaciones de la Fiscalía de Aviación, vigilaba y detenía a personas que estaban vinculadas con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y el Partido Comunista (PC), para lo cual se les detenía sin orden competente y se les trasladaba, con la vista vendada, a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, en cuyo subterráneo se les mantenía para ser interrogadas bajo tormentos, respecto de sus actividades políticas, sin estar relacionados con procesos en particular, para lo cual realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad».
«(…) en ese contexto, el día 09 de julio de 1974, alrededor de las 08:40 horas, José Luis Baeza Cruces, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en Villa Lo Plaza Nº 2574, comuna de Quinta Normal, en dirección a la casa de Guillermina Fresia Cervantes Rojas, ubicada en avenida Mirador Nº 1868, Santiago, donde se iba a efectuar un encuentro de militantes del Partido Comunista, lugar en el que fue detenido por personas que vestían de civil, las que vigilaban el domicilio, ya que estaban en conocimiento de la reunión, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en Las Condes, en cuyo subterráneo fue interrogado bajo tortura, sin que en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación se hubiese decretado orden de aprehensión, detención, alguna diligencia o resolución en su contra».
«(…) el día 08 de julio de 1974, alrededor de las 16 horas, Andrés Alfonso Carreño Díaz, militante del Partido Comunista que estaba a cargo de buscar lugares de refugio y traslado del ex senador del Partido Comunista Jorge Montes Moraga y servía de enlace con los demás miembros de la directiva de dicho conglomerado, salió de su domicilio ubicado en Rosemblit 4868, en dirección a un departamento ubicado en calle Carmen, que era habitado por José Canales Pérez y su cónyuge Ivonne Patri, con el propósito de reunirse con el mencionado Jorge Montes Moraga, el que residía temporalmente en dicho inmueble, siendo detenido cuando estaba adentro de la propiedad por personas de civil que andaban armadas y esperando que llegaran personas vinculadas con el ex Senador Montes, que ya había sido detenido en ese lugar, que lo trasladaron al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, donde permaneció bajo interrogatorio y maltrato físico en forma permanente».
«Durante el periodo que duró su cautiverio Carreño Díaz fue reiteradamente flagelado hasta producirle serias lesiones que finamente le causaron la muerte en el Hospital de la Fuerza Aérea, donde estuvo internado y sometido a intervenciones quirúrgicas, para luego ser remitido el cadáver al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia correspondiente, y después el 1 de agosto de ese año, se le entregó el cuerpo a su cónyuge».
En tanto, sobre los apremios a los prisioneros sobrevivientes estableció que: «durante los meses de julio y agosto de 1974, procedieron a la detención, de una cantidad importante de personas relacionadas con los señalados conglomerados políticos o con los detenidos y en forma precisa se detuvo en diversos lugares y horas a Rosa Irene Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda del Carmen Jara Avaca, Jorge Antonio Montes Moraga, Guillermina Fresia Cervantes, Guillermo León Teillier del Valle, Magdalena María Luisa Contreras Wiese, Rosa María Luisa Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías y José Demetrio Canales Pérez, sin orden legítimamente expedida, certificándose que en las causas rol 1-73 y 84-74 de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, bajo cuyo pretexto fueron detenidas las personas antes indicadas, que respecto de ellas no se dictaron órdenes de aprehensión, detención, arresto o citación ni ninguna resolución judicial».
«Que luego de su detención, cada uno de ellos fue trasladado a la sede de la Academia de Guerra Aérea de Chile, ubicada en Avda. Las Condes, donde las mantuvieron recluidas en el subterráneo especialmente habilitado para ello y, durante el tiempo que duró el cautiverio fueron sometidos a interrogatorios, algunos maltratados física y psicológicamente, manteniéndolos con la vista vendada, sin alimentos, colgados, con prohibición de hablar, estando además sujetos a amedrentamiento y coacciones psicológicas, como hacerles infundir temor por la suerte de sus familiares o conocidos, hacerlas intuir su inminente ejecución, además de someterlos a torturas en diferentes formas y aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo».
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar $590.000.000 (quinientos noventa millones de pesos a familiares de las víctimas.
Decisión de desestimar el recurso de casación en el fondo de los sentenciados González Figueroa, Bello Calderón y Campos Poblete con el voto en contra del ministro Cisternas, «quien estuvo por acogerlo, sólo respecto de la prescripción gradual y, de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo aplicar la media prescripción alegada, rebajando la pena impuesta, en la menor medida posible, por las terribles características del caso».