La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el exsacerdote Cristián Precht Bañados en contra del arzobispado.
En fallo unánime (causa rol 59.617-2018), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Inelie Durán y el abogado (i) Mauricio Decap– descartó actuar arbitrario de la parte recurrida al aplicar cautelares al exsacerdote en proceso de investigación previa, según la ley canónica.
«Que la ‘Investigación Previa’ realizada por el Arzobispado de Santiago, lo ha sido conforme las facultades otorgadas por la ley canónica, en procedimiento establecido en el Código Canónico, llevado por la autoridad eclesial competente, conforme la calidad de sacerdote del protegido», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «conforme la normativa legal reseñada, en la que se funda la decisión de la autoridad, y los antecedentes que la motivan, no es posible determinar que el proceso de ‘Investigación Previa’, llevado por el Arzobispado de Santiago en el que se adoptaron las medidas cautelares respecto del recurrente, hubiere vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley, por tratarse de un órgano que lo ha llevado adelante en el ejercicio de su jurisdicción reconocida constitucionalmente, en una instancia preliminar, la que garantiza en sus preceptos canónicos la oportunidad en la que el Ordinario conforme el mérito de tal investigación decrete el inicio del proceso en que se fijará la oportunidad de los descargos del acusado, como así lo informa la recurrida».
«(…) la aplicación –continúa– del proceso canónico no es óbice para que además obre la justicia ordinaria frente a hechos que revisten el carácter de delito, la que ha de aplicarse por los tribunales con jurisdicción penal a través de la investigación correspondiente llevada por el Ministerio Público, entre otros, respecto del recurrente, como se ha hecho públicamente conocido a través de los medios periodísticos y televisivos, noticia que ha dado inicio a la investigación canónica -cuestionada en este recurso-, la que asimismo le es inherente en su calidad de miembro del orden clerical, procedimiento que no vulnera la normativa constitucional, como ya se ha relacionado».
«(…) la vulneración a la salud psíquica y la honra que se denuncian, el recurrente la relaciona como una consecuencia directa de haber sido procesado por un órgano -al que desconoce toda legalidad-, lo que le habría provocado la afectación a su salud y buen nombre, dado la connotación pública que de ello se ha hecho, a través de los medios de comunicación sin embargo, la acción ejercida por la justicia canónica no puede considerarse como un trato vejatorio ni vulneratorio a los derechos constitucionales garantizados por los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en dicho proceso -al igual que aquel seguido en sede penal ordinaria-, se busca precisamente investigar y determinar la efectividad de las denuncias de hechos en que se sindica como culpable al señor Precht, de acuerdo a un régimen legalmente reconocido», concluye.
Fuente: Poder Judicial