CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL RECHAZA TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de nulidad deducida por auxiliar de servicios con fuero maternal, desvinculada por la Corporación Educacional Nuevo Mundo P.A.C.

En fallo unánime (causa rol 447-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Stella Elgarrista, María Catalina Gonzalez y abogada (i) María Eugenia Montt– revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y dictó sentencia de reemplazo que rechaza demanda de desafuero.

«(…) habiéndose aceptado los hechos que se han tenido por acreditados en estos autos, conforme a la causal que se hace valer, no se pueden modificar, esto es, en orden a que:

a).- La actora contrató a la demandada en calidad de manipuladora de alimentos, auxiliar de aseo y servicios menores, en virtud de un contrato a plazo fijo que se inició el 1 de marzo de 2018 y que vencía el 30 de abril de 2018;

b).- La demandada cursaba al 29 de mayo de 2018 un embarazo con fecha probable de concepción anterior al inicio de la relación laboral y que tiene fecha probable de parto el día 14 de noviembre de 2018″, sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que de la lectura de los considerandos séptimo y octavo de la sentencia impugnada, es posible constatar que se acogió la demanda de desafuero por estimar que no existe antecedente alguno que haga sospechar en la solicitante haber incurrido en una conducta discriminatoria, y por haberse acreditado la naturaleza del contrato a plazo fijo, por lo que se concluyó que resultaba concurrente la causal de vencimiento del plazo convenido al 30 de abril de 2018».

«Para ello –continúa–, se determinó que en uso de la facultad que otorga el artículo 174 del Código del Trabajo, el tribunal tiene que verificar que tras una causal aparentemente legal no se esconda un motivo basado en la condición que motiva el fuero, en este caso, el embarazo de la trabajadora, extendiéndose a la constatación de que la trabajadora no está siendo discriminada por su situación de maternidad. En ese sentido, se consideró que es éste el ámbito de discrecionalidad que tiene el juez del trabajo para negarse a conceder una autorización de despido cuando la causal efectivamente está acreditada, ya que la Constitución y las leyes sancionan de distintas formas los actos de discriminación. Al contrario, estimó que la aludida facultad no alcanza para examinar circunstancias ajenas al contrato, como por ejemplo la situación económica de la trabajadora o la posibilidad del empleador en orden a poder seguir otorgando algún trabajo».

«Por consiguiente, el fallo recurrido incurre en infracción de ley, por errónea interpretación de lo dispuesto en la normativa reseñada, toda vez que la jueza de la causa al ejercer la facultad que otorga el mencionado precepto no ponderó correctamente las circunstancias del caso y la normativa aplicable, de modo que debe acogerse el recurso de nulidad», añade.

Por tanto, concluye que: «Se rechaza la solicitud de desafuero interpuesta por la Corporación Educacional Nuevo Mundo P.A.C. en contra de doña Danae Geraldine Peña Saavedra, y, en consecuencia, no se la autoriza para poner término al contrato de trabajo celebrado el 1 de marzo de 2018».

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Ica San Miguel

Primera instancia

Fuente: Poder Judicial