La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenó a la municipalidad adoptar las medidas tendientes a eliminar las emanaciones de gas sulfhídrico detectadas en establecimientos educacionales de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 246-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Aída Osses y Antonio Ulloa– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer que las emanaciones provendrían de las cámaras desgrasadoras de los establecimientos educacionales, cuya mantención es de responsabilidad de la Municipalidad de Copiapó.
«Que, en su calidad de titular de los establecimientos educacionales que han sido afectados por la emanación de gases denunciados en esta acción constitucional, la I. Municipalidad de Copiapó es responsable, acorde a lo preceptuado en los artículos 4, 5, 22 c), 23 y 25 de la Ley N° 18.695, siendo su obligación legal diseñar y ejecutar medidas tendientes a hacer cesar la presencia de gas sulfhídrico en la infraestructura sanitaria interior de los inmuebles en que se emplazan los recintos educacionales, de responsabilidad del titular de los mismos, de modo que siendo un hecho demostrado que las perturbaciones, o al menos las amenazas al legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que se buscan amparar por intermedio de esta acción, al tenor de las normas precedentemente citadas, y de los hechos asentados en las motivaciones undécima, décimo sexta y décimo séptima de esta sentencia, acreditados mediante los antecedentes aportados por las partes y allí mencionados, según se ha explicado detalladamente, a juicio de esta Corte, el recurso formalizado será acogido en los términos que se ordenará en lo resolutivo de la misma, desde que ha quedado de manifiesto que los eventos descritos en el basamento duodécimo e imputables por omisión a la I. Municipalidad de Copiapó, aparecen como ilegales y arbitrarios, vulnerando las garantías contempladas en los numerales 1, 2, 8, 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que importan una constante amenaza y perturbación a los citados derechos y garantías de los recurrentes», detalla el fallo.
Por lo que concluye que: «SE ACOGE la acción de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cuanto se dirige en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó y sólo en cuanto se ordena a esta entidad estatal:
1.- Proseguir con las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos adoptados en la materia hasta la fecha, propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para salvar los riesgos para la salud de las personas que acceden a los establecimientos educacionales aludidos en este recurso y cualquier otro que sea de su responsabilidad legal, evitando asimismo los daños al medioambiente y el acceso a un proceso educativo de carácter continuo.
2.- Proseguir, a su costa, con las obras que detalló en su informe a esta Corte, a las que se alude en la letra h) del basamento undécimo de este fallo, así como a cualquier otra obra material necesaria para terminar con la vigilancia sanitaria que existe a la fecha, en términos de solucionar definitivamente el problema asociado, esto es, minimizando el riesgo de intoxicación por gases, en especial el ácido sulfhídrico.
3.- Tales procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como ente fiscalizador y cumplirse por la I. Municipalidad de Copiapó en un plazo máximo de tres meses.
«Con el objeto de velar por el íntegro y adecuado cumplimiento de lo decretado precedentemente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá implementar y ejecutar, a lo menos mensualmente actividades de fiscalización a los establecimientos educacionales de responsabilidad de la entidad edilicia», finaliza.