La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y condenó a Mauricio Orlando Ortega Ruiz a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a su exconviviente Nabila Melisa Rifo Ruiz, a quien agredió causándole lesiones graves gravísimas en mayo de 2016, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 120-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alicia Araneda, Sergio Mora y José Ignacio Mora– ratificó la sentencia impugnada, tras descarta infracción legal en la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique que, en agosto pasado, ordenó el pago indemnizatorio de manera paralela al proceso penal que condenó a Ortega Ruiz.
“Que, en consecuencia, atendido lo expresado precedentemente y lo establecido pormenorizadamente por la sentencia que ha sido objeto del recurso, no cabe sino desestimar las alegaciones formuladas por la parte apelante, en cuanto señaló que no se daban en su totalidad los presupuestos legales que hacen procedente la acción indemnizatoria, como tampoco se haya afectado los derechos de la demandada por efecto de la rebeldía al no haber comparecido este, ya que aparece claramente que ello no aconteció, habiendo traído la asesoría judicial correspondiente que garantizara sus derechos fundamentales, debiendo también dejar establecido que la existencia del hecho, el dolo ejercido por el demandado, el perjuicio ocasionado y la relación de causalidad existente, se encuentran plenamente comprobados, por lo que deben rechazarse las argumentaciones efectuadas en tal sentido, no pudiéndose obviar, al respecto, que la defensa expresó que existirían antecedentes que podrían incluso desvirtuar la acción penal y civil, los que se pondrían en conocimiento del tribunal de alzada, tan pronto como ello fuese posible, lo que no ocurrió a lo menos al momento de dictar la presente sentencia”, describe el fallo.
La resolución agrega que: “respecto a lo anterior, no puede obviarse que el daño moral causado a la actora, es de gran envergadura e intensidad, considerando que la pérdida de la visión de que fue objeto con ocasión del delito, es de carácter permanente, y es natural que durante su vida futura deberá sufrir las graves consecuencias de angustia, sufrimiento y zozobra, lesionándola gravemente en su integridad física y psicológica, como la pérdida de oportunidades para disfrutar de una vida plena, y desde una temprana edad, incapacitándola de por vida, pudiéndose concluir que el daño moral sufrido por la actora, le afecta todos los atributos como persona, tanto materiales como espirituales, y todo ello con ocasión del ilícito cometido, por lo que la suma fijada por la juez del grado y el quantum de la misma de alguna manera servirá para atenuar todo el dolor, angustias, aflicción, sufrimientos físicos y psicológicos permanentes que aquejan a la actora en atención a la incapacidad funcional que le sobrevino por la pérdida de la visión que la coloca incluso, en una condición física distinta a la que tenía”.