La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por los padres de menor de edad, diagnosticada con atrofia muscular espinal (AME) y ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Servicio de Salud de Concepción, a gestionar la adquisición y suministro del medicamento nusinersen o spinraza, requerido para tratar la patología neurodegenerativa.
En un fallo unánime (causa rol 10.421-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Valentina Salvo Oviedo, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.
«La menor C.C.M, es titular del derecho fundamental a la vida y a su integridad física y psíquica, así como también que, por tratarse de una menor de 8 años, que padece una enfermedad neuromuscular de carácter genético, denominada Atrofia Muscular Espinal que ha afectado sensiblemente sus capacidades motoras, pertenece a un grupo de personas altamente vulnerables y por ello merecen una protección reforzada por parte del Estado», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, por último, es preciso subrayar que tampoco se estima aceptable la alegación de los recurridos consistente en que el derecho a la vida, materia de esto autos, sólo puede ser vulnerado por actos positivos que amenacen, amaguen o ataquen directamente la vida de una persona, puesto que, como se desprende del propio texto del artículo 20 de la Carta Fundamental, la ‘privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías’ a que allí se alude puede derivar tanto de ‘actos u omisiones’, sean éstos arbitrarios o ilegales. En esta perspectiva, aparece con nitidez que la indicada defensa carece de todo sustento normativo, de modo que no puede ser sino rechazada».
«Que –continúa–, en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a la hija de los actores, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia».
Por tanto, concluye que: «SE ACOGE, sin costas, la acción de protección presentada deducida por S.E.C.H. y E.I.M.P., en favor de su hija C.C.M. que los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento».
Fuente: Corte de Apelaciones de Concepción