Lo primero que debemos saber, es que esta normativa aplica para todo tipo de empresas, independiente del tamaño que esta tenga.
Por otra parte, la columna vertebral de esta nueva legislación es la determinación de los plazos de pago. Estos, quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Plazo general de pago: el plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Durante los dos primeros años, el plazo de pago será de 60 días. Ambos plazos son contados en días corridos.
- Plazo de pago para el sector público: el plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos. Comenzará a regir a partir del mes 29 de publicada la ley.
- Plazo excepcional de pago: la ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía. Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con los requisitos legales y/o que no cumplan con el plazo de inscripción, se tendrán por no escritas y por ende, regirá el plazo general. En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirá efecto alguno la o las cláusulas que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:
- Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar arbitrariamente el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
- Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de indemnización frente a incumplimientos contractuales.
- Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en esta ley.
- Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
- Las demás cláusulas de contrato que se establezcan en otras leyes.
Por otra parte, en el caso del plazo excepcional de pago, el Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse.
Respecto a otras regulaciones, la Ley establece que:
- En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.
- Emisión de la guía de despacho electrónica: la guía de despacho será obligatoria y electrónica, a partir de un año de publicada la ley.
- Comisión moratoria: además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo adeudado.
- Competencia desleal: el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley se considerará una práctica de competencia desleal.
- Informe crédito al IVA: en cuanto a la propuesta CNC de prohibir el uso del crédito IVA hasta que la factura respectiva se encuentre efectivamente pagada, el SII deberá presentar en un plazo de 12 meses un informe que analice la factibilidad técnica de esa medida.
Otras modificaciones que introduce la Ley:
- Inoponibilidad de las notas de crédito y débito: se modifica la Ley en el sentido de establecer la inoponibilidad de las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, velando por la debida circulación de la factura en el mercado como instrumento de valor, otorgando así mayor certeza a los futuros cesionarios de las mismas.
- Aplicación de intereses moratorios: se agrega el artículo 2 bis a la Ley 19.983, que establece que el pago inoportuno hace incurrir al deudor en mora, devengándose el Interés Corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a UF 200 e inferiores o iguales al equivalente de UF 5.000, que rija durante dicho período en conformidad a la ley N° 18.010 sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.
Fuente: CNC