La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a indemnizar a la cónyuge e hija de fallecido por atropello durante persecución policial.
En fallo unánime (causa rol 6.317-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Diego Munita– estableció la falta de servicio de funcionario policial al realizar la persecución por la Ruta 60 CH en condiciones inseguras y con serio riesgo de accidentes.
«En efecto, en los presentes autos se demanda la responsabilidad del Estado la que nace de la falta personal cometida por uno de sus funcionarios, terminándose en la especie una responsabilidad por hecho ajeno. Pues bien, la falta personal del Cabo Pérez, en el caso concreto ha quedado establecida, toda vez que aquel fue negligente en la conducción del vehículo policial, no sólo porque desatendió la conducción por breves momentos, como lo expone el informe de la SIAT, sino porque además su conducción negligente se vincula muy especialmente con la circunstancia de llevar a cabo una persecución policial desatendiendo las condiciones concretas que exigían no proseguir», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Es así como el procedimiento policial de persecución se lleva a cabo de noche, advirtiendo el conductor que los delincuentes arrojaron miguelitos en la huida, que además la Ruta CH 60 carecía de iluminación artificial y que por la misma circulaban vehículos particulares. Es así como, la prudencia mínima exigible determinaba parar la persecución para asegurar la integridad física de todos quienes circulaban a esa hora por la carretera, cuestión que aquel no realizó. Tal falta personal, determina la responsabilidad del Estado, toda vez que la misma ocurre con ocasión de la prestación del servicio policial, insertándose dentro de un procedimiento de persecución llevado a cabo por el órgano público, razón por la que genera la responsabilidad por falta de servicio».
«Ahora bien, esta Corte considera importante señalar que además de la responsabilidad antes referida, en estos autos es perfectamente posible establecer de forma directa la falta de servicio o la negligencia del servicio en los términos del artículo 2314 del Código Civil», añade.
«En efecto, en la especie el órgano policial, encargado del orden y de la seguridad pública, llevó a cabo un procedimiento policial en condiciones que hacían previsible la posibilidad de causar daños a quienes circulaban por la Ruta CH 60. Así, es el órgano encargado de brindar seguridad, el que genera una fuente de riesgos para la integridad de aquellos a quienes debe proteger, cuestión que evidencia un mal funcionamiento. En este aspecto, cabe destacar que el demandado ni siquiera acompañó los antecedentes que dieran cuenta del protocolo de los procedimientos policiales», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que:
«I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 372, solo en cuanto rechazó la indemnización del lucro cesante y, en su lugar, se decide que se acoge la pretensión indemnizatoria ordenando el pago de la suma de $91.760.352, por tal concepto.
II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que se eleva el monto de indemnización por concepto de daño moral, debiendo pagar la suma de $50.000.000 a Carina Santecchia Santecchia y la cantidad de $90.000.000 a la hija de la víctima y la sra. Santecchia.
III.- Las sumas referidas deberán ser reajustadas desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y pagadas con intereses a contar de la fecha en que el demandado incurre en mora, si ello aconteciera».