El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Rodrigo Sepúlveda Ramírez a la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor-ejecutor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2008, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 55-2019), el tribunal –integrado por las magistradas titulares Verónica Sabaj Escudero (presidenta), Blanca Rojas Arancibia y Carola Herrera Brümmer (redactora)– aplicó, además, a Sepúlveda Ramírez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 3 de octubre de 2008, «en circunstancias que Cristián Andrés Martínez Seguel viajaba como pasajero en un bus del recorrido 510 por Avenida Matta al llegar a la esquina de San Eugenio, comuna de Ñuñoa, luego de provocarse una discusión por el proceder de Carlos Rodrigo Sepúlveda Rodríguez, este último le clavó una arma corto punzante en el pecho al primero de los antes individualizados, causándole una herida corto punzante penetrante cardiaca, que le causó la muerte a las 19.15 horas en el Hospital del Salvador».
En la regulación de la pena, el tribunal tuvo presente: «Que el delito de homicidio del artículo 440 n°3 del Código Penal, hasta antes de su modificación por Ley 20.779 de 17 de septiembre de 2014, se encontraba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio».
«Que apareciendo que al acusado le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad, sin que le perjudiquen agravantes, la pena será aplicada en su mínimum conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Penal, considerando en todo caso, de manera especial, la extensión del daño que se ha causado con la pérdida de la vida de don Cristián Martínez Seguel, teniendo presente para ellos las circunstancias específicas de ocurrencia, y además que se trataba de una persona trabajadora de treinta años de edad, según dio cuenta el certificado de defunción, que dejó cuatro hijos menores de edad huérfanos y sin el sustento que él les proporcionaba, todo lo que lleva a fijar el quantum en 7 años de presidio mayor en su grado mínimo», concluye.
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