SANTIAGO – La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los padres de menor de 7 años, que murió debido a los efectos colaterales del medicamento asparaginasa, suministrado en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna.
En fallo unánime (causa rol 7.108-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Julio Pallavicini– estableció la responsabilidad por falta de servicio del centro de salud, al no manejar correctamente el tratamiento de la leucemia linfoblástica aguda que aquejaba a la niña.
«Que la situación fáctica descrita en el fundamento cuarto admite tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud Metropolitano, a través de su red hospitalaria -Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna- no otorgó a la hija de los actores, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto no se extremaron las medidas de resguardo necesarias, dada la patología que le aquejaba», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante las dificultades evidenciadas con posterioridad al suministro del medicamento asparaginasa, toda vez que la condición de paciente con leucemia linfoblástica aguda en tratamiento incipiente, debió llevar a adoptar todas las medidas de resguardo para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo».
«(…) los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema», afirma el fallo.
Por tanto, concluye que: «se acoge la demanda de fojas 1, sólo en cuanto se condena al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno de los actores, sumas que deberán ser reajustadas, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, incrementadas además con intereses corrientes, para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que el demandado incurra en mora, si ello aconteciera».
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