VALPARAÍSO – La propuesta permite dar acceso a los entrevistadores a los registros con la finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en ella y para garantizar un debido proceso de formación de los entrevistadores de las instituciones habilitadas para estos efectos.
Regular el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de menores de edad es el objetivo del proyecto (boletín 12637) ingresado a trámite por el Ejecutivo y que fuera dado a conocer en la cuenta de la Sala de la sesión de hoy, jueves 16 de mayo.
En el mensaje se recuerda que la Ley 21 . 057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, tiene por objeto regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el fin de prevenir la victimización secundaria de estos niños, niñas y adolescentes.
Se aclara que la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal de la Ley 20.534, observó la necesidad de una modificación legal referente al acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales en atención a necesidades de formación profesional de quienes realizan esta labor y como referencia ante un juicio.
En línea con dichas observaciones, el proyecto incorpora un nuevo artículo a la Ley 21.057, el cual regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales.
Se establece, por una parte, que para el cumplimiento del proceso de formación de los entrevistadores, las instituciones del Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, podrán solicitar acceso al archivo de entrevistas investigativas video grabadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador.
A fin de proteger la privacidad del niño, niña o adolescente entrevistado, los registros a los que se tengan acceso conforme a esta norma tendrán suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificarlos, sin que ello afecte su comprensión, siendo esta consideración de carácter imperativa.
Por otro lado, el proyecto dispone que los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso a los registros de la entrevista investigativa videograbada cuando hubiesen sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en ella.
Además, se establece que el acceso a los registros, conforme a esta disposición, solo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene, a saber, el Ministerio Público o el Poder Judicial.
Finalmente, se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, resguardando la confidencialidad y seguridad del registro mediante un sistema que permita individualizar a las personas que accedan a este.