Declaración pública sobre fallo histórico:
Fundación Terram señala que no soluciona el problema de fondo
Corte Suprema falló a favor de las 18 organizaciones sociales y personas naturales en contra de las empresas pertenecientes al Complejo Industrial de Ventanas y los órganos del Estado involucrados en dar una respuesta a los habitantes afectados por los episodios de intoxicación masiva ocurridos en las fechas del 21 y 23 de agosto y el 4 de septiembre de 2018, acogiendo ocho de los 12 recursos de protección presentados.
Ante el nuevo escenario, desde Fundación Terram nos parece adecuado y celebramos que esta decisión de la Suprema venga a aclarar la negligencia con la que han actuado los distintos órganos del Estado, sobre todo las irresponsabilidades en que recurrieron órganos como el Servicio de Evaluación Ambiental, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, los ministerios del Medio Ambiente y Salud, entre otros, durante la crisis de 2018, pero, finalmente, esta respuesta no soluciona el problema de fondo que aqueja a esta zona de sacrificio.
En base a este fallo, desde Fundación Terram también declaramos que:
- Esta decisión viene a respaldar lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví aprobado el 30 de marzo del presente año, el cual obliga a medir contaminantes como MP2,5, MP10, SO2, NOx y COVs (compuestos volátiles), y a reducir sus emisiones. Por lo tanto, esta indicación de la Suprema no profundiza ni mejora lo que ya se ha avanzado hasta el día de hoy.
- La Corte Suprema señala como necesario reevaluar la calificación la calificación de Zona de Latencia y de Zona Saturada de las comunas de Quintero y Puchuncaví, lo cual, desde nuestra perspectiva, tendría un bajo impacto en la zona, mientras no se eleven los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas de calidad nacionales.
- En cuanto al proceso de revisión de normas de calidad y emisión, la Corte ordena a la autoridad a iniciar a la brevedad el procedimiento “para ponderar la pertinencia y utilidad de reformarlas”, pero no innova en lo que la normativa actualmente dispone.
- Este fallo ordena evacuar a niños y personas vulnerables en situaciones de alta contaminación ambiental, siguiendo con la política “cierren las escuelas, abran las industrias”. Por tanto, es un despropósito para los fines mismos del resguardo del derecho a un medio ambiente libre de contaminación, al no generar medidas que detengan el funcionamiento de las empresas que están perjudicando la salud de tales habitantes.
- Finalmente, la Corte Suprema establece considerar el artículo 25 quinques de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), el cual señala la necesidad de revisar las Resoluciones de Calificación Ambiental en el caso de proyectos ingresados a través de Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, esta medida no tendría plena aplicación para la realidad del Complejo Industrial de Ventanas, ya que la mayoría de las instalaciones han ingresado por vía de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o nunca fueron evaluadas ambientalmente, porque entraron en operación antes que existiera un sistema de institucionalidad ambiental en Chile.
En base lo señalado, desde Fundación Terram hacemos un llamado a las instituciones pertinentes a trabajar éticamente en la construcción de una normativa más robusta que genere las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación de las comunidades que habitan la Bahía de Quintero y que han sido afectadas históricamente por las emisiones generadas por industrias como ENAP Refinerías S.A., Enel Generación Chile S.A., Copec S.A., Epoxa S.A., GNL Quintero S.A., Oxiquim S.A., Gasmar S.A., Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío S.A., Puerto Ventanas S.A., Aes Gener S.A. y Asfaltos Chilenos S.A.