Para desincentivar los incendios intencionales y las quemas no autorizadas, el diputado por Los Ríos Bernardo Berger (RN) presentó junto a su par Alejandro Santana un proyecto de resolución que busca aumentar las penas aplicables en delitos de incendio.
La iniciativa en su primer trámite constitucional, pretende modificar el código penal y aumentar las penas asignadas a las distintas hipótesis del delito de incendio en Chile, ya que, a juicio de los parlamentarios, las graves penas contempladas en el Código Penal no cumplirían su fin preventivo de desincentivar ciertas prácticas y, en casos específicos, no representarían para los hechores una consecuencia de peso cuando han decidido ocasionar un incendio de manera intencionada.
En esta línea Berger señaló que “si bien la ley actual es muy severa, seguimos viendo como proliferan casos en que se conoce públicamente que incendios de gran magnitud y devastadoras consecuencias –como los que han ocurrido en los últimos años en la temporada estival-, son causados de manera intencional, o producto de la negligencia al obrar, por ejemplo, en quemas de basura, fogatas, limpieza de malezas, entre otras labores”.
El legislador por Los Ríos agregó que “con ello también buscamos prevenir o disminuir las quemas intencionales de camiones, maquinarias de trabajo, de fundos agrícolas, entre otros, que desgraciadamente han proliferado durante en los últimos años en mi región”.
Penas
Serán castigados con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado aquellas personas que incendien edificios, trenes de ferrocarril, buques u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas. La misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilación de miembro importante o lesión grave.
Se sancionará con presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo al que un inmueble destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado, así como bosques, pastos, montes, cerros o plantíos.
Quien fuere aprehendido con artefactos, implementos o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos mencionados anteriormente, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.
PROYECTO:
https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmid=48857&prmTFP=DIP&prmLOCAL=0&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA