Corte Suprema confirma «multa» aplicada a empresa salmonera Cermaq Chile S.A. por infringir la Ley de Pesca 

La Corte Suprema confirmó la sentencia que aplicó una multa de 500 UTM (unidades tributarias mensuales) a la empresa salmonera Cermaq Chile S.A., por infracción a la ley de pesca y acuicultura no mantener la limpieza en centro de cultivo.

En fallo unánime (causa rol 2.270-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la de primera instancia que confirmó la sanción aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a la empresa.

«Que, en consecuencia, sobre la base de los hechos establecidos por la judicatura del fondo como producto del ejercicio de su facultad de ponderar la prueba rendida, debe desestimarse la tesis planteada por la recurrente, pues importan el incumplimiento de la obligación en análisis, sin que puedan ser alterados por este tribunal de casación, porque no se acreditó que tal labor de valoración se haya efectuado con infracción de las denominadas normas reguladoras de la prueba», sostiene el fallo.

«En efecto, si bien se acusó la conculcación del artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, lo cierto es que las motivaciones y razonamientos expresados en la sentencia impugnada dan cuenta de una correcta determinación de las cargas probatorias y del análisis de la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, el conocimiento científico afianzado y las máximas de la experiencia, que condujo a desestimar cada una de las defensas planteadas, sin que lo relativo a la construcción y aplicación de las presunciones judiciales sea un aspecto susceptible de control en sede de casación en el fondo, desde que presupone un ejercicio valorativo propio y exclusivo de las instancias, lo que impide alterar las conclusiones fácticas determinadas en el fallo impugnado», concluye.

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Corte Suprema
ICA Puerto Montt
Primera instancia