Postura de Fundación Terram ante discusión sobre moción parlamentaria para proteger glaciares.
En sesión de la Comisión de Energía y Minería del Senado, en la cual se está discutiendo una de las mociones parlamentarias o proyectos de ley sobre protección de glaciares, ambientes periglaciares y permafrost (Boletín N° 11876-12), la industria minera dejó en claro su postura: NO SE NECESITA UNA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES en Chile.
Uno de los argumentos esgrimidos por los representantes de la industria, es que alrededor del 84% de los glaciares existentes en el territorio nacional, se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNASPE) y el resto se encuentra protegido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Lo que la industria no señala, es que existen grandes discrepancias geográficas, entre algunas regiones del norte y centro del país en las cuales no existen glaciares dentro del SNASPE, como las de Atacama, Coquimbo y el Maule. El escenario de protección es más débil si se considera solo los glaciares situados en Parques Nacionales, pues no hay ninguno dentro de una franja que se extienda desde la región de Atacama hasta la del Maule, justamente la zona donde dependemos de ellos para la provisión de agua. Es claro que los glaciares situados en el norte y centro de Chile no se encuentran protegidos por el SNASPE y que la industria minera tampoco velará por resguardarlos.
Esta industria tampoco señala que los glaciares no se encuentran totalmente protegidos al interior de las Áreas Protegidas (AP), ya que, en la práctica y debido a lo poco riguroso que es el SEIA, es posible realizar proyectos mineros o de otro tipo dentro de algunas áreas protegidas, y para ello solo se requiere una calificación favorable del Servicio. Otros países como Canadá, Francia, Estados Unidos, por nombrar algunos, no tienen una legislación especial para proteger a los glaciares. Sin embargo, todos los glaciares que existen en esos países se encuentran dentro de algún AP y, a diferencia de Chile, se prohíben las actividades industriales y comerciales dentro de las AP, tal como lo señala el articulo III de la Convención de Washington.
Al mismo tiempo, la protección/desprotección caso a caso mediante el SEIA ha demostrado no ser un mecanismo suficiente a la hora de proteger los glaciares. Las experiencias previas como Pascua Lama, Andina 244, Los Bronces, Pelambres, El Teniente, entre otros casos, lo demuestran.
El gremio minero tampoco menciona que aquellos glaciares que quedan fuera del Inventario Nacional de Glaciares (de superficie menor a 1 ha, según la definición operativa de la deficiente Estrategia Nacional de Glaciares del año 2009), no están amparados por el SEIA, por lo que no se fijan límites a su afectación, y que la DGA no ha implementado criterios claros para que las comunidades puedan incluir un glaciar dentro del catastro a cargo de la Unidad de Glaciología y Nieves, dejando fuera, en general, glaciaretes y glaciares rocosos, los que están invisibilizados y subvalorados, más por intereses político-económicos que por consensos científicos, y los cuales poseen una importante distribución superficial en las regiones del centro y norte del país, afectadas por una severa sequía y escasez hídrica en la última década.
Desde Fundación Terram, creemos que una correcta propuesta sobre la protección y conservación de los glaciares debe enfocarse en la realidad glaciológica e hídrica de la zona centro y norte del país, con un enfoque centrado en las funciones ecosistémicas y abastecimiento de cuencas.
Nuestro país Sí NECESITA UNA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES y esta debe anteponerse a la permisividad histórica que ha existido en actividades productivas como es el caso de la minería.