La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –martes 6 de agosto– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que absolvió a Manuel Roberto Olivares Maldonado y Nilson Omar Cerda Órdenes de los cargos que los sindicaban como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y receptación. Ilícitos que habrían cometido en mayo del año pasado, en la comuna de San Antonio.
En fallo unánime (causa rol 1337-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y Rosario Lavín– acogió el recurso deducido, tras establecer falta de fundamento en la absolución de los acusados, por lo que ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.
«El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que contempla la institución de la cosa juzgada, que por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, es aplicable en esta materia, puesto que, como se ha señalado, el control de detención, que a juicio de los jueces no calificaba para realizar las actuaciones policiales que terminaron con el registro del vehículo en que se trasladaban los acusados, y la detención de los mismos, es el origen de la ilicitud de la prueba que valora negativamente, sin embargo dicha ilicitud ya fue materia de conocimiento no sólo del juez de Garantía, a quien por ley le corresponde dicho pronunciamiento (artículo 70 Código Procesal Penal), sino que fue revisada por esta Corte de Apelaciones al conocer del respectivo recurso, y confirmada por resolución fundada al estimar que no existía tal ilicitud y que la policía estaba habilitada para proceder a dichas actuaciones en la forma en que lo hizo, resolución que quedó ejecutoriada en su oportunidad, razón por la cual dichas pruebas fueron incorporadas al auto de apertura del juicio oral para ser rendidas y posteriormente ponderadas por el tribunal, al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «Sin embargo, éste desconoce completamente lo decidido en un recurso de orden jerárquico, que resolvió el conflicto de ilicitud planteado por la defensa, recreándolo y retrotrayendo su actuación a etapas pretéritas al juicio oral, sin que siquiera tal ilicitud haya emergido de la rendición misma de la prueba en el juicio oral, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de haber respetado las normas antes citadas, la decisión habría sido otra.
«(…) asimismo –continúa–, los sentenciadores efectúan una errónea interpretación del artículo 85 del Código Procesal Penal, al circunscribir su aplicación a una de las hipótesis de flagrancia del artículo 83 del mismo cuerpo legal, señalando que solo en las condiciones que establece la letra c) de esta disposición, el legislador autoriza a los funcionarios policiales a efectuar diligencias de investigación sin contar con la autorización del fiscal, confundiendo dichas hipótesis con las previstas en el artículo 85 del Código del ramo, referido al control de identidad, norma que fue modificada por la Ley 20.391 de 2016, y que sólo alude al artículo 83 para señalar qué funcionarios policiales pueden llevar adelante dicho control de identidad, y que permite la actuación de los mismos sin orden previa en los casos: ‘en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad'».
«De este modo, el tribunal ha efectuado una errónea aplicación del artículo 85 del Código Procesal Penal, ligándolo a hipótesis previstas en una norma distinta y no aplicable al caso, dejando de aplicar el mismo a un caso contemplado por la ley, lo que provocó que el tribunal descartara a priori los indicios a que se refirieron los testigos policías, sin entrar al análisis de dichos testimonios, al declarar la existencia de una ‘ilicitud de base’ que se les impedía tal ejercicio.
Atendido lo precedentemente expuesto, habrá de acogerse el recurso de nulidad deducido por este interviniente», añade.
«Que por las mismas razones señaladas con ocasión del recurso del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, al haber excedido el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal su competencia, ignorando una resolución ejecutoriada que incluía prueba descartada por el juez de Garantía al auto de apertura del juicio oral, declarándola ilegal, incurre asimismo en el vicio invocado por la Fiscalía, previsto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambas citas del Código Procesal Penal, toda vez que, lejos de ser una ‘valoración negativa’ de la prueba como la llaman los sentenciadores, ello implica omisión de valoración de la misma, e incumple los parámetros previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que a todas luces configura falta de fundamento en el razonamiento empleado para decidir la absolución de los acusados, puesto que sin análisis de la prueba, no es posible arribar a dicha conclusión», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: «se acoge el recurso de nulidad deducido por los acusadores, contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, la que en consecuencia es nula, como asimismo el juicio que le dio origen, debiendo realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado».