COMUNICADO
En relación con la información emitida por medios de comunicación, referida a la realización de actividades por parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército de Chile el año 2017, la institución estima necesario aclarar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia, necesarias para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional, se han ajustado plenamente a las disposiciones de la ley N° 19.974 “Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”, contando con la autorización de los señores Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago designados al efecto, en los casos que es exigido por la citada ley.
Dicho cuerpo legal establece, además, en su Art. 38, que “se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el sistema o de su personal”, disponiéndose para el caso de su revelación las sanciones penales que allí se señalan.
El control de las actividades de inteligencia está entregado a los tribunales de justicia y a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que establece el Art. 37 de la Ley Nº 19.974, ante la cual comparece y comparecerá, siempre que sea requerido, el Director de Inteligencia del Ejército de Chile.