En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar condenó al corredor de bolsa Carlos Fernando Orrego Marín a la pena única de 5 años de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados de estafa, apropiación indebida, contratos simulados e invasión del giro bancario. Ilícitos cometidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, en la ciudad.
En el fallo (causa rol 11.254-2016), la magistrada Eliana Uribe Molina aplicó, además, a Marín Orrego las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 25 UTM (unidades tributarias mensuales).
«Que acreditados los hechos y la participación el Tribunal, tiene presente los 4 ilícitos investigados y acreditados: Estafas y apropiación indebida en carácter de reiterados, la comisión del delito de invasión del giro bancario y celebración de contratos simulados, reiterados; la pena asignada a cada uno de los ilícito, la reiteración, la concurrencia de dos atenuantes, artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal; no registrar anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes y la colaboración sustancial, por haber aceptado someterse a un procedimiento abreviado; la no concurrencia de agravantes y, resultando ser más favorable la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 406 del mismo Código Procesal, sin exceder el marco legal ni la pretensión punitiva del ente persecutor, se le sancionará con la pena de Cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de 25 UTM, accesorias legales y se le eximirá de las costas, por haber ahorrado recursos al Estado aceptando un procedimiento abreviado», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que el Tribunal no hace lugar a tener por reconocida la atenuante invocada por la defensa de la reparación celosa del mal causado, en atención a que los antecedentes invocados e incorporados en la audiencia, no han sido suficientes, ni de tal magnitud que hagan surtir un efecto reparador. Con la reparación se debe lograr recuperar o compensar, al tiempo anterior al daño causado, redimir la infracción al deber de comportamiento social aceptado; debe mitigar las consecuencias lesivas, a nivel individual y colectivo. Así las cosas, los bienes que intentó traspasar por el imputado, lo fue para burlar los derechos de las víctimas, que por lo demás debieron ser cautelados con medidas precautorias; en cuanto al acto de reconocimiento de deudas para las víctimas, es meramente formal, toda vez los bienes que existen son propiedades que se encuentran grabadas, por lo que no será fácil a esas víctimas recuperar sus acreencias; y sin perjuicio que fue una condición para poder arribar a un procedimiento abreviado; por otra parte la suma de dinero consignada en la cuenta corriente del Tribunal que asciende a $ 50.000.000, monto que objetivamente no es suficiente para reparar a las 79 víctimas defraudadas. Cuyos montos totales defraudados, ascienden a la suma de $ 2.064.282.144, según da cuenta la pericia contable N° 204/2017, elaborado por el perito Jorge Calisto de Lacrim Central».
«Que teniendo presente –continúa– los requisitos que establece la Ley 18.216, para el otorgamiento de penas sustitutivas, que buscan mecanismos de prevención del delito, y que para su procedencia se requiere acreditar, entre otros, características de la personalidad, conducta anterior y posterior, móviles del delito; y analizados los informes presentados por la defensa, que sólo señalan en la parte pertinente, que no se observan rasgos asimilables a características antisociales y que el imputado ha logrado un desarrollo moral, lo cual efectivamente, se condice con las características de una persona profesional, de un alto nivel intelectual, que no ha tenido contacto criminógeno en su entorno, pero, nada aborda respecto de los trastornos de personalidad, trastornos que aparecen de repente en la mente sin ningún desencadenante aparente; se trata de distorsiones cognitivas que llevan a interpretaciones
erróneas de la realidad, y dan lugar a conductas no deseadas o desadaptativas, comportamientos de manera arrogante o altanero, de reacciones irascibles o con desdén. Circunstancias que se desprenden de las conductas que tuvo el imputado en la comisión de los delitos acreditados y por los que se le sancionará».
«Considerando además, las características de los ilícitos cometidos, la extensión del mal causado, que se afectó a 79 personas o familias, en sus patrimonios, que perdieron los ahorros de todas sus vidas, que ha sido contumaz en la investigación, que nunca empatizó con las víctimas, que creyeron en él por alto cargo que desempeñó en su oportunidad en la Región lo que lo hizo un personaje creíble», afirma la resolución.
«Y teniendo presente la premisa de dar la mejor protección a las víctimas y a los bienes jurídicos protegidos, la prevención general, con la finalidad que estos hechos no vuelvan a ocurrir; la proporcionalidad, racionalidad y justo de la pena, y principalmente los rasgos de personalidad y móviles de los ilícitos, y estimando el tribunal que los informes incorporados por su defensa, no son suficientes, según lo exige la norma legal al efecto, no se hará lugar a otorgar pena sustitutiva, por estimar que no se reúnen los requisitos esenciales para su procedencia, decretándose el cumplimiento de manera efectiva. Se le abonarán los tiempos de privación de libertad con motivo de esta causa, se le otorgarán 12 parcialidades para el pago de la multa y se le eximirá del pago de las costas de la causa por haberse sometido a un procedimiento abreviado», añade.
Por tanto, concluye: «Que SE CONDENA a CARLOS FERNANDO MARÍN ORREGO, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA DE 25 UTM, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos reiterados de estafa y apropiación indebida; por el delito de invasión del giro bancario, y el delito reiterado de celebración de contratos simulados, todos cometidos en grado de consumados, ocurridos entre los meses de enero de 2012 y agosto de 2016, en esta Jurisdicción».