El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a demandante, quien fue víctima de detenciones ilegales y torturas en la ciudad de Osorno, en 1973 y 1974, fechas en la que era menor de edad.
En el fallo (causa rol 4.338-2018), el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca acogió la demanda al considerar que el entonces adolescente fue víctima de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
«Que, llama la atención de esta Magistratura, que pese al reconocimiento expreso que hiciera el demandado ante un organismo internacional, insiste ahora, por intermedio de su representante Consejo de Defensa del Estado, oponiendo la excepción de prescripción extintiva ante acciones de la misma naturaleza como la de autos, pese al compromiso internacional que adoptara en el contexto del juicio referido en los motivos anteriores», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fuera sometido el demandante con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye la edad que tenía el actor al momento de su detención -menor de edad-, el tiempo que permaneció prisionero, el dolor, la vejación y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la incertidumbre de no saber si saldría vivo del lugar donde estuvo ilegítimamente detenido, la angustia de temer día a día por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, sumado el largo tiempo que vivió en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones afectivas, sociales y estudiantiles, sino además, insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva, por todo lo anterior, es que corresponde acceder a la pretensión del demandante, ante el evidente daño moral».
«Ello acrecentado por el temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que el sólo sentido común vislumbra, y que constata la declaración del informe acompañado en el N°1 del motivo octavo y de las testimoniales relacionada en el motivo séptimo», añade.
«En consecuencia, al tenor de lo consignado anteriormente, se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado al demandante -con graves secuelas que perduran hasta la actualidad-, debido a las detenciones, vejaciones y torturas cometidos por agentes del Estado, y por el posterior exilio, daños que no es sino una consecuencia inmediata y directa de su detención», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que:
«I.- Que, se rechaza la excepción de reparación integral del daño deducida por el demandado.
II.- Que, se rechaza la excepción de prescripción extintiva deducida en autos.
III.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), reajustada según la variación del IPC, entre el mes anterior a que el presente fallo se encuentre ejecutoriado y el mes anterior al de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, aplicados desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo».