El ministro en visita Mario Carroza Espinosa rechazó la solicitud de aplicar la media prescripción a Mauricio Hernández Norambuena, condenado por el homicidio del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards del Río y extraditado recientemente desde Brasil.
El magistrado resolvió rechazar la solicitud de la defensa del condenado de aplicar la figura para rebajar las dos condenas a presidio perpetuo aplicadas en 1994.
«Que antes de la decisión, hemos de resolver algunas cuestiones previa, como la aludida en sus presentaciones por la abogada Sofía Hamilton Montero, quien a fojas 374 y 380 ha mostrado interés en que se califiquen los delitos ya aludidos, como de lesa humanidad e imprescriptibles, enfoque jurídico que dista del parecer del suscrito, quien en forma invariable ha sostenido que en la especie no concurren los requisitos o exigencias para ello, por lo mismo para graficarlo y dejarlo en claro de manera definitiva, es que nos remitiremos a lo ya resuelto en las sentencias de once de agosto de dos mil catorce y veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, relacionadas con la responsabilidad que le cupo en estos hechos a Conrado Francisco Enrique Villanueva Molina y Florencio Antonio Velásquez Negrete, ya que en ellos no solo se descarta esta teoría sino que se ha desarrollado la consideración de estos hechos como ilícitos de carácter terrorista conforme a la Ley 18.314 en relación al artículo 9 de la Constitución Política de la República de Chile, y Ley N° 12.927», dice la decisión.
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Agrega que: «en relación a los fundamentos hechos valer por los abogados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Consejo de Defensa del Estado, respecto de los artículos 97 y 98 del Código Penal, ha de señalarse que es un hecho cierto que Mauricio Hernández Norambuena fue condenado a dos penas de presidio perpetuo más sus accesorias legales, por lo que el plazo de prescripción de la pena es sin duda alguna de 15 años contados desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la misma, si éstas se hubiese comenzado a cumplir. En la especie, Mauricio Hernández Norambuena evadió el cumplimiento de sus condenas el 30 de diciembre de 1996, sin que existan registros de movimientos migratorios, por lo que si bien en principio sostuvimos que el plazo de prescripción no fue interrumpido, ello fue desatendido enteramente con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago el 24 de julio de 2017, quien consideró que la manera de computar esos plazos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98, 100 y 103 del Código Penal, es desde que Mauricio Hernández Norambuena es habido y detenido en Sierra Negra, cercano a Sao Paulo, Brasil, el día 02 de febrero de 2002, fecha que habilita a la Justicia del Estado de Chile a solicitar su extradición, ya que hasta esa fecha no se tenía certeza acerca de su paradero».
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Además se considera que: «en correspondencia con lo anterior, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como el Consejo de Defensa del Estado, estimaron no cumplidas las exigencias del artículo 103 del Código Penal, y sustentaron sus fundamentos en la sentencia Rol N° 460-2017 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Y en aquella oportunidad, la Corte de Apelaciones no le atribuyó ningún efecto procesal a la sentencia condenatoria dictada en Brasil respecto de Mauricio Hernández Norambuena, para efectos de interrumpir el plazo de prescripción en virtud del principio pro reo, por lo que en definitiva sólo ha de considerarse para computar el plazo de prescripción de la pena, aquél que media entre el quebrantamiento de la condena y el de la época en que es habido, como también la fecha cierta en que Brasil concede por unanimidad y por mayoría la extradición de Mauricio Hernández Norambuena –sentencia de fojas 154 y siguientes-, para efectos de entender que a partir de esta última instancia, Mauricio Hernández Norambuena se encontraba a disposición del Estado de Chile»
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La decisión también tiene en cuenta: «Que en resultado de lo anterior y de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en rol de ingreso N° 460-2017, con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, es que no cabe considerar la petición formulada por el abogado Alberto Espinoza Pino, en representación de Mauricio Hernández Norambuena, a fojas 320 y siguientes de este cuaderno, al no cumplirse con los requisitos que exige el artículo 103 del Código Penal, de haber transcurrido menos de la mitad del tiempo necesario para estimar aplicable la institución de la media prescripción o prescripción gradual, esto es, seis años, cinco meses y nueve días.
Asimismo sostenemos que a la época en que ha sido presentada la solicitud de aplicación de media prescripción y rebaja de pena por la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, las circunstancias que sirvieron de base para el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no han variado, por lo que a juicio de este sentenciador ella ha producido el efecto de una sentencia judicial firme»
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