La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del matrimonio de Bárbara Uribe Tamblay y Edwin van Yurick Altamirano. Ilícito cometido a partir del 10 de julio de 1974, en Santiago.
En fallo unánime (causa rol 7.406-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito. En tanto, Ricardo Lawrence Mires deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda Arancibia, logró establecer los siguientes hechos:
a) En esta ciudad de Santiago, el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco Van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último Christian Van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado «Yucatán» de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de «Londres 38»;
b) Que con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de 1974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos «Christian Von Yurick, Edwin Von Yurick» y a la cónyuge de éste último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos y, le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero de dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún.
c) Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de 1975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de «Ritoque».
d) Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de «Londres 38», en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de «José Domingo Cañas», «Villa Grimaldi» y «Cuatro Álamos», para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy.
e) Por otro capítulo, se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de «Londres 38», lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra.
f) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar.»
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a familiares de las víctimas.
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