La Corte Marcial rechazó un recurso de amparo preventivo presentado en favor de un soldado de tropa de Antofagasta procesado y detenido por negarse a cumplir funciones del control de estado de emergencia o toque de queda en la zona.
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En fallo dividido (rol 848-2019) el tribunal de alzada castrense –integrado por los ministros Carlos Gajardo, Jorge Zepeda, Alex Gluzman, Francisco Costa y Jaime Elgueta- rechazó la acción cautelar al considerar que la detención ordenada en contra del soldado fue dictada por autoridad competente.
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«Que del mérito de los antecedentes aparece que desde un punto de vista estrictamente formal el recurso debe ser desestimada toda vez que la privación de libertad del amparado ha sido dispuesta por la autoridad competente y en el ámbito de sus facultades.
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Sin perjuicio de lo anterior es dable tener en consideración que el amparado se encuentra actualmente sometido a proceso lo que permite que tanto respecto de esta resolución, como de su libertad personal puede ejercer los recursos que correspondan y por la vía pertinente. Cabe agregar que también designó abogado para su defensa, lo que lleva a concluir que su derecho a defensa se encuentra debidamente resguardado.
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No obstante lo anterior, el fiscal militar adoptará las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, como asimismo para que su defensa letrada pueda ejercer debidamente su labor», dice el fallo.
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La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda.
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