VALPARAÍSO – La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –jueves 14 de noviembre– el recurso de amparo presentado en representación de seis ciudadanos que resultaron lesionados por perdigones, y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para que indague el actual policial en las manifestaciones registradas entre el 20 y 31 de octubre pasado, en la región y la eventual vulneración a la seguridad individual de los amparados.
En fallo unánime (causa rol 870-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Juan Carlos Maggiolo y el abogado (i) Gonzalo Góngora– acogió la acción constitucional deducida por el senador Juan Ignacio Latorre, tras acreditar la vulneración a la seguridad individual de los amparados.
«Que del mérito de los antecedentes e informe acompañado, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos, en relación con los abusos y lesiones denunciadas:
a) Que los amparados, a saber Francisco Javier Mancilla Ortiz, José Alfredo Leal Ramírez, Mauro Salvador Díaz Piña, David Lara Alvarado, Paula Belén Lasalas Pérez, y Leonardo Ignacio Espinosa Carmona, los días 28, 31, 30, 28 y 20 de octubre del año en curso, respectivamente, participaron en diversas marchas convocadas en la región, producto del movimiento social actual».
b) Que en dicho contexto, los recurrentes habrían sufrido impactos de balas tipo perdigones en distintas zonas del cuerpo, resultando aquellos con múltiples orificios de heridas por arma de fuego; lo que se advierte de las fotos acompañadas por los amparados, que dan cuenta de las lesiones sufridas, y las respectivas constataciones de lesiones realizadas en diversos centros de salud.
c) Que Carabineros de Chile, ha informado que en todos los casos y situaciones relatadas por los amparados, el proceder policial se ha ejecutado una vez que los manifestantes han sobrepasado las medidas y perímetros de seguridad, procediendo a utilizar disuasivos químicos y otros; proceder que se ha ajustado a derecho, dándose estricto cumplimiento al Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público, aprobado por la Orden General N° 2635 de fecha 1° de marzo 2019 y las Instrucciones sobre el Uso de la Fuerza», detalla el fallo.
La resolución agrega: «Que con el mérito de los antecedentes y de lo informado por Carabineros, es posible concluir que los hechos que motivan el recurso de amparo acaecieron durante diversas manifestaciones ocurridas en la Región de Valparaíso, en las fechas señaladas en el considerando anterior, siendo los amparados impactados por proyectiles, que les ocasionaron las lesiones que dan cuenta las constataciones acompañadas».
«Que conforme a ello –continúa–, en la especie, se dan los supuestos del artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en cuanto a la vulneración a la seguridad individual de los amparados, lo que lleva a esta Corte a acoger la acción deducida con el objeto que el Ministerio Público, proceda a abrir una indagación con relación al origen de las lesiones de los amparados, y en el evento de que dicho origen diga relación con balines disparados por Fuerzas de Carabineros de Chile en manifestaciones, como por lo demás se reconocen en los informes acompañados, disponga así mismo si en este último evento antes de proceder al uso de las armas se respetaron los protocolos que al efecto existen».
«Remítanse los antecedentes agregados en esta Corte, al Ministerio Público para los efectos señalados precedentemente», concluye.