La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclamante, en la causa «Moraga con Ministerio de Obras Pública- Dirección General de Aguas (Rol 26.650-2018).
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En su oportunidad se otorgó la Resolución de Calificación Ambiental para el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Malalcahuello, pero ante incumplimientos de sus presupuestos se acogió a un Plan de Cumplimiento continuando con sus operaciones esa Central, estado en el cual se solicitó la suspensión de sus operaciones, por cuanto no consta que las autoridades competentes otorgaron las autorizaciones necesarias para su puesta en marcha al ser necesario que previo a ello conste que técnica y legalmente está en condiciones de hacerlo. Tal requerimiento de suspensión de funcionamiento fue rechazado por la D.G.A., desestimando la reclamación la Corte de Apelaciones de Temuco respecto de la resolución.
La Corte Suprema establece que a la D.G.A., conforme a la normativa del Código de Aguas, le corresponde autorizar la construcción de las obras hidroeléctricas que ordena el Código y la recepción de las mismas y que éstas no pueden entrar en operación, sin que se verifique por esta autoridad, que cumplen las condiciones técnicas y legales que en su oportunidad aprobó, ello teniendo en consideración la importancia y repercusiones que tienen en la comunidad, la correcta disponibilidad y explotación del agua.
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La facultad de suspender el funcionamiento de la tubería de aducción de la Central, emana del cumplimiento connatural de sus deberes y obligaciones, como autoridad encargada de velar por la correcta distribución y explotación del recurso hídrico.
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Por otra parte la D.G.A. desconoce los actos propios de la empresa, la que a través del Plan de Cumplimiento que presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente, reconoció que las obras, desde el año 2016, han presentado problemas en su funcionamiento.
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La Corte enfatiza que la recepción de obras es fundamental para que entre en funcionamiento el proyecto hidroeléctrico, toda vez que a través de ésta la D.G.A. puede certificar que se ha cumplido con la normativa sectorial que la ley le encomienda fiscalizar.
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Una vez más se reitera por la Corte que el ejercicio de las potestades que la ley le confiere a las autoridades debe ser coordinado, manteniendo cada una sus competencias, sin que unas excluyan a las otras, en términos tales que la autoridad ambiental no priva de competencia a la D.G.A., por la circunstancia de haber Resolución de Calificación Ambiental al proyecto o por la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo a raíz de las denuncias originadas en el manejo de la Central.
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La resolución adoptada en la sentencia de reemplazo, acoge la reclamación, deja sin efecto la resolución impugnada de la D.G.A. y ordenó, como medida transitoria la suspensión de la utilización de la tubería de aducción de la Central Hidroeléctrica correspondiente al río Malalcahuello hasta que reciba en forma definitiva dicha obra la Dirección Regional de Aguas en la región de la Araucanía.
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El fallo dictado por la Tercera Sala, fue acordado por el ministro Sergio Muñoz, por las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco y por el abogado integrante Jorge Lagos, con el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez.