La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y le ordenó eliminar el pasivo generado por la sustracción fraudulenta de dinero desde la cuenta del recurrente.
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En fallo dividido (causa rol 23188-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido al negarse a regresar los fondos.
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«Que, asentado lo anterior, se debe precisar que, en el caso de autos, es posible avizorar que el banco fue objeto de dos fraudes. El primero se relaciona con el otorgamiento de un crédito de consumo, que fue otorgado en horas de la noche, circunstancia que por sí sola es sospechosa. Si el banco recurrido tiene por política entregar este tipo de créditos por vía on line, a cualquier hora del día, debe asumir los riesgos que aquello entraña, debiendo destacar que no acompañó antecedente alguno que permita respaldar la circunstancia de haber requerido el actor el referido crédito», sostiene el fallo.
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Resolución que agrega: «Ahora bien, depositados los dineros correspondientes al referido crédito, no niega la recurrida, en un breve espacio de tiempo se realizaron una serie de transferencias que implicaron el giro total de los dineros entregados en virtud del crédito como asimismo la utilización de montos vinculados a la línea de crédito. Es evidente, que tal situación debió activar las alertas de seguridad, máxime si estas operaciones se realizaban sin claves de la tarjeta de coordenadas, en virtud de una aplicación que había sido activada sólo en horas de la tarde».
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«Cabe destacar –continúa– que la recurrida no acompañó antecedente alguno que dé cuenta de la investigación realizada en relación al caso del actor, limitándose a sostener que existió una negligencia de aquél, empero, sin demostrar que efectivamente adoptó todos aquellos resguardos que, en su calidad de institución bancaria, estaba obligada a activar».
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«(…) en las condiciones descritas, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de hacerse cargo del pasivo que generó en el patrimonio del recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro ocurrió exclusivamente con ocasión del descuido de la actora y no por el aprovechamiento de las debilidades del resguardo de la información, como tampoco acreditó que en el espacio de ejecución de tales transacciones adoptaron todas las providencias que permitieran establecer que las mismas respondían a un patrón de conducta de su cliente al tratarse de transacciones regulares», añade.
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«En dicho contexto, se debe enfatizar que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que, como se señaló, no fue informada en detalle por el Banco recurrido», releva el fallo.
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«(…) asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política», concluye.
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Decisión adoptada con los votos en contras de los abogados integrantes Lagos y Gómez.
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