SANTIAGO – La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Chiloé a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) al cónyuge e hijos de paciente que falleció por la falta de servicio del Hospital de Quellón al no diagnosticar a tiempo la influenza A H1N1, que la afectó en mayo de 2016.
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En fallo unánime (causa rol 16.481-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Jorge Lagos y Pedro Pierry– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que estableció el monto de la indemnización.
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«Que, en tanto, respecto del segundo capítulo de casación, más allá de las deficiencias formales de redacción, como en su formalización, toda vez que no se señala la ley que se estima infringida, se debe precisar que el yerro jurídico, como expresamente lo reconoce el recurrente, se vincula a la determinación del monto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, materia respecto de la cual, desde antiguo, esta Corte ha señalado la improcedencia de impugnarla a través del presente arbitrio de nulidad», sostiene el fallo.
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Resolución que agrega: «En efecto, una vez acreditada la existencia del referido daño a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a los sentenciadores establecer prudencialmente el monto de aquél, para lo cual aprecian sus efectos, especialmente la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio ha tenido en la vida de quien demanda la indemnización».
«Es así –continúa– como se ha dicho que ‘tratándose del monto de dicho detrimento -daño moral- éste fue apreciado por los jueces del fondo, en atención a que el sufrimiento, dolor, o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, lo que constituye una apreciación subjetiva que queda entregada sólo a criterio y discernimiento de aquéllos, valoración que no acepta revisión de este tribunal, por la vía de la casación en el fondo’. (Fallo de la Corte Suprema Rol Nº 679-2002, Gaceta Jurídica Nº 271, pág. 96). Todo salvo que exista una desproporción tal que no tenga justificación, circunstancia que en el presente caso no concurre. En razón de lo anterior, el recurso de nulidad sustancial, en cuanto pretende la modificación del quantum del daño moral, no podrá prosperar».
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«(…) finalmente, respecto del yerro jurídico planteado, se sostiene por el recurrente que la sentencia carece de fundamentos para establecer el monto otorgado, materia que se vincula con la causal de casación esgrimida en el recurso de nulidad formal que fue declarado inadmisible por resolución de cinco de marzo último, escrita a fojas 290. Asimismo, se debe precisar que, de la sola lectura de los fundamentos octavo y noveno de la sentencia impugnada fluyen los antecedentes que se consideraron para asentar la existencia del daño moral –informes sicológicos y prueba testimonial- como asimismo las circunstancias consideradas para asentar su monto, que se relacionan con la gran aflicción, sufrimientos y patologías psicológicas experimentadas por los actores producto del acto culpable del demandado, todo lo cual se encuentra suficientemente acreditado en estos autos», añade la resolución.
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