Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 18 de noviembre recién pasado– analizó el proyecto de ley que sanciona el consumo indiscriminado de electricidad. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados el miércoles 27 de noviembre.
«Que esta Corte en anteriores informes ha señalado que la decisión que los tribunales sean los que impongan sanciones de índole administrativa -en hipótesis de escasa conflictividad y sanciones de baja envergadura- no parece ser la vía más acertada desde la perspectiva del uso eficientes públicos y de la eficacia en la observancia de la ley», plantea el informe.
Oficio que agrega: «En suma, siendo el proyecto en general una buena idea y versando sobre sobre un área que debe ser regulada, cabe hacer presente que la forma en que se plantea la moción dificultará la labor de jurisdicción, puesto que, al tratarse de un precepto que no señala con claridad las hipótesis en que debe ser reprimida la conducta infraccional, acarreará como consecuencia una disparidad de criterios al enfrentarse los tribunales a la aplicación e interpretación de una norma formulada en términos ambiguos, por lo que se dará pie a discrepancias en la jurisprudencia, por cuanto no se expresa la medición o conducta que importa un ‘consumo o uso indiscriminado de energía'».
Ver informe (PDF)