SANTIAGO – Durante la discusión de la Ley de Presupuesto para el 2020 que actualmente está en curso en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó la indicación enviada por el Gobierno que elimina la evaluación ambiental para proyectos de embalses entre 50 y 300 mil metros cúbicos.
En concreto, la glosa aprobada señala que “considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión Nacional de Riego podrá permitir la postulación a concursos de la Ley N°18.450 de embalses de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos -sin importar la altura de su muro-, sin que estos deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establecido en la Ley N°19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”. A su vez, el texto señala que “los proyectos que no postulen a los concursos de la Comisión Nacional de Riego, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones”.
A propósito de esta decisión, desde Fundación Terram declaramos:
1- Que la aprobación de esta indicación constituye una grave desnaturalización de la Ley de Presupuesto al regular una materia -como es la exención de sometimiento al SEIA para la construcción de los embalses-, que nada tiene que ver con los ingresos y gastos del sector público, lo que resulta abiertamente inconstitucional. Así lo ha afirmado el propio Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 4118-17, en la que señaló que: “es contrario a la letra y espíritu de la norma contenida en el artículo 67 de la Carta Fundamental, introducir regulaciones permanentes en una normativa especial como lo es la referida a la ley de presupuestos, que, por su especial naturaleza jurídica, sólo puede normar materias presupuestarias y de gastos”.
En este sentido, es la propia Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012 del MMA) el que reconoce que este tipo de proyectos es susceptible de causar impactos ambientales, de manera que cualquier proyecto de ley que pretenda modificar las tipologías de ingreso al SEIA, exige una discusión y análisis detenido y exhaustivo en el Parlamento sobre sus consecuencias sociales y ambientales, con la garantía de que la sociedad civil exponga su punto de vista. Por esta razón, la decisión del gobierno de Sebastián Piñera de introducir solapadamente disposiciones de esta índole en la Ley de Presupuesto resulta altamente criticable considerando, además, que ha sido este mismo gobierno el que ha impulsado el Proyecto de Ley que introduce Modificaciones al SEIA (Boletín N° 12.714-12).
2- Que la indicación del Ejecutivo constituye un doble atentado al derecho a la participación pública en asuntos ambientales consagrado como derecho en nuestro ordenamiento ambiental, ya que, en primer lugar, vetó la posibilidad de que una modificación legal al SEIA de tal envergadura, pudiera ser discutida de manera pública y con participación de la ciudadanía en el parlamento y, segundo, suprimió toda posibilidad para que la construcción de este tipo de embalses pueda contar con un proceso de participación ciudadana (PAC) al no tener que ingresar al SEIA.
3- Si el argumento esgrimido por el gobierno para introducir esta modificación es la situación excepcional de escasez hídrica y la necesidad de agilizar la construcción de embalses, la propia Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA contemplan un procedimiento con plazos abreviados frente a la calificación de urgencia de Estudios de Impacto Ambiental, cuando estos se refieran a proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.
4- Que este tipo de “soluciones” debiesen ir en retroceso. Los impactos a nivel ecosistémico de los embalses solo vendrán a agudizar la crisis climática y ecológica que se experimenta en gran parte del territorio nacional.
5- Que es irresponsable y raya en la irracionalidad el continuo esfuerzo del Gobierno (MOP-MINAGRI) por generar inversiones en infraestructura que permitan aumentar la superficie regada en una zona en donde existe un grave estrés hídrico, que ha afectado el consumo humano, la agricultura familiar y campesina y la conservación de los ecosistemas.
6- Que sin ordenamiento territorial ni criterios que gestionen la disponibilidad de agua, este tipo de iniciativa solo provocará su uso indiscriminado, en un sector que, de partida, no es evaluado ambientalmente. El aumento de los terrenos cultivables, que serían propiciados por los nuevos volúmenes de agua disponibles, solo vendrá a amplificar la sustitución de vegetación nativa y el deterioro de los suelos, alterando la capacidad de los ecosistemas para almacenar agua.
7- Que existen ya innumerables tranques, destinados principalmente para riego frutícola en la zona central del país, que no han sido sometidos a evaluación ambiental alguna, sobre los cuales la Dirección General de Aguas (DGA) no tiene información acerca de la cantidad y/o volúmenes comprometidos, ni si éstos últimos coinciden con derechos otorgados. La construcción de embalses con capacidades mayores, en conjunto con las escasas herramientas fiscalizadoras de la DGA, aumentará la proliferación de pozos y desviaciones de cauces de forma ilegal.
8- Que estas «soluciones» a los problemas de abastecimiento de recurso hídrico, solo sirven para afianzar la estrecha relación existente entre el Estado y las empresas en materia de aguas, asegurando a los privados la propiedad legal y funcional sobre un recurso cada vez más escaso.
9- Finalmente decimos que los esfuerzos que actualmente hace el Estado en el marco de la crisis del agua en el país, no son suficientes ya que estos debiesen centrarse en modificaciones regulatorias y de gestión, que aseguren el acceso al agua como un derecho humano, establezcan prioridades de uso y definan a la sequía como un tema estructural y no extraordinario en el contexto de cambio climático. Al mismo tiempo, deben generarse acciones urgentes que tiendan a la conservación y restauración de fuentes de agua y cabeceras de cuencas.