LA SERENA – El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Hospital San Pablo de Coquimbo a pagar una indemnización de perjuicios a los padres de menor de edad que falleció por un shock cardiogénico, debido a la tardanza en atención recibida en el centro asistencial, en julio de 2014.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas dio lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que ordenó pagar por daño moral la suma total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos), a los padres de la víctima.
«La asistencia médica brindada por el Hospital San Juan de Coquimbo al paciente (…) fue tardía y deficiente, particularmente considerando los tiempos de espera del menor para ser atendido por un especialista (…), así como para ser traslado desde pediatría a la UCIP y la carencia de equipos en buen estado para saturarlo adecuadamente (…). De esta manera, es posible constatar una falta o disfunción del servicio de salud brindado por el hospital demandado», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «si bien obligación de asistencia médica es propiamente una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que la relación de causalidad entre dicha falta de servicio y el desenlace fatal sufrido por el paciente en la madrugada del día 4 de julio del año 2014, resulta palmaria; pues de haber recibido oportunamente una atención médica especializada, que permitiera haber diagnosticado y tratado adecuadamente la causa de su shock cardiogénico o de haber tomado las medidas conducentes a fin de evitar su deterioro -agravado por no disponer de los medios adecuados para paliar la misma-, resulta probable que (…) no se habría agravado hasta el punto de generar el shock cardiogénico que finalmente le causó una falla orgánica múltiple y su deceso «. Por tanto, concluye: «se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 25 de abril del año 2017, rectificada el 19 de octubre del 2017, contra el Hospital (…) de Coquimbo, en cuanto da lugar al resarcimiento del daño moral de los demandantes».