SANTIAGO – La iniciativa —que fue ingresada el 7 de mayo de 2013 al Senado, por OTD con el apoyo de Fundación Iguales— permitirá que desde hoy las personas trans puedan adecuar sus documentos de identificación para que estén acordes con su identidad de género.
Seis años y poco más de siete meses tuvieron que pasar para que Chile promulgara una Ley de Identidad de Género que permitiera a las personas trans adecuar sus documentos de identificación para que estuvieran acordes con su identidad de género, al permitirles el cambio de su nombre y sexo registral.
Esta entrada ha sido calificada como fundamental por Iguales, ya que es la primera vez que el Estado de Chile, a través de una ley «reconoce y da protección al derecho de la identidad de género», lo que en la mirada de la presidenta ejecutiva de la institución -quien también es una persona trans- Alessia Injoque, «lo más importante es que con esto el Estado reconoce que las personas trans existimos».
Así mismo, Injoque agregó que «la Ley de Identidad de Identidad de Género reconoce la dignidad en nuestros nombres y la legitimidad de nuestras identidades. Es un avance en igualdad y autonomía, que hace de Chile un país más justo».
Respecto de los procedimientos a través de los cuáles se podrá llevar a cabo este cambio de nombre y sexo registral hay que recordar que la ley estipula tres tipos uno para mayores de 14 y menores de 18 años, otro para mayores de 18 años, sin vínculo matrimonial vigente y un tercero para mayores de 18 años, con vínculo matrimonial vigente.
El primero, para mayores de 14 y menores de 18 años es un procedimiento que se realiza por vía judicial, lo que implica que se lleva a cabo en los Tribunales de Familia, que requiere una audiencia preliminar, una preparatoria y una de juicio. En este caso, la ley establece que la solicitud debe ser presentada por los representantes legales del niño, niña o adolescente, o por alguno de ellos, a elección del mayor de catorce y menor de dieciocho años, si tuviere más de uno.
El segundo, para mayores de 18 años, sin vínculo matrimonial vigente, este es un proceso que se realiza por vía administrativa, por lo que se lleva a cabo en el Registro Civil y requiere de una audiencia especial en la que participa él o la solicitante, además de dos testigos. En este caso, la respuesta de la solicitud tiene un plazo de hasta 45 días para ser entregada.
En cuanto a la solicitud por vía administrativa, es importante tener en cuenta que ésta se podrá acoger, rechazar fundadamente, o declararla inadmisible. El rechazo sólo procederá «por no haber acreditado el o la requirente su identidad» o «por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles en los términos indicados en la misma ley» y la inadmisibilidad sólo se llevará a cabo si la persona que hace el requerimiento no es mayor de edad o tuviera un vínculo matrimonial no disuelto. Esto último será dictado por el director nacional del Registro Civil.
En el tercer y último caso, el para mayores de 18 años, con vínculo matrimonial vigente, este es vía judicial, lo que significa que debe realizarse en los Tribunales de Familia y que requiere de una audiencia preparatoria y una de jucio. Este procedimiento se aplicará también para los mayores de 16 años y menores de 18 que tengan un vínculo matrimonial no disuelto.