SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el sacerdote irlandés John Joseph Reilly, quien fue condenado como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de edad en Chile, en contra de la autoridad migratoria que le prohibió regresar al país.
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En fallo unánime (causa rol 61.011-2019), la Novena sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Inelie Durán y Paulina Gallardo– descartó actuar ilegal del Departamento de Extranjería recurrido, que no permitir el retorno del sacerdote que fue expulsado tras cumplir con la sentencia penal dictada en su contra.
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«Que, en efecto, al tenor de la norma interpretativa del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, en relación con las garantías fundamentales reclamadas por el actor, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley, como medida indispensable, entre otras razones para la protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás, lo que se basa en que los derechos fundamentales deben coexistir con los de los demás; y de allí la necesidad de armonizarlos, en este caso, prefiriendo la moral pública y el propósito de adoptar medidas de resguardo de niños y adolescentes, siguiendo el principio orientador del ‘interés superior del niño’ el que se recoge en el artículo 3º Nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instruyendo que: ‘en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño’, el que se define como la plena satisfacción de todos sus derechos (Miguel Cillero Bruñol, citado por Nel Greeven. Filiación. Editorial Librotecnia, año 2017, página 67)», sostiene el fallo.
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La resolución agrega que: «en este sentido, John Joseph Reilly ha sido condenado por el delito reiterado de abuso sexual a menor de edad, y además de la pena privativa de libertad impuesta de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo; entre las penas accesorias, se resolvió condenarlo a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por lo que fluye la hipótesis normativa de que: ‘se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: (…) Nº 2.- del artículo 15 de la Ley de Extranjería (…) en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres’, contenido normativo que abarca el sentido fáctico jurídico de la declaración de voluntad del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por lo que la medida de restricción ambulatoria se ajusta al estándar de proporcionalidad, al considerar aquel principio orientador del ‘interés superior del niño’, lo que resulta suficiente, no obstante que la causal de impedimento del Nº 6 de ese mismo artículo 15, carezca de requisitos formales para invocarla, como lo es el requisito exigido por la norma de la existencia del Decreto Supremo correspondiente».
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«En el caso, además, no se vulnera el principio de ‘ne bis in idem’, porque, la definición del delito se refiere a conductas estrictamente delimitadas en la sentencia penal firme que sometió a juicio oral en lo penal y condena a John Joseph Reilly, y lo razonado y decidido por la autoridad migratoria no consiste en un nuevo juicio para el condenado, sino que se refiere a otro hecho el que permite el actuar de la autoridad administrativa que dicta y aplica las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos comprometidos», añade.
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Por tanto, concluye: «Que se rechaza el recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública».
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