CONCEPCIÓN – La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado en contra de resolución que revocó la prisión preventiva del sargento del Ejército Héctor Hernán Herrera Villa, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito que habría cometido el 22 de octubre del año pasado, en la comuna.
🔴 El siguiente video muestra la brutal represión militar a manifestantes en Concepción. Fue grabado entre la Remodelación Paicaví y la Plaza Condell en la tarde de este martes pic.twitter.com/aGzxRbdRzm
— Resumen (@rsumen) October 23, 2019
En fallo unánime (causa rol 180-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Viviana Iza Miranda y Maribel Oelckers Jerez– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el pasado martes 18 de febrero, tras establecer que la cautelar fijada es proporcional a la pena asignada al delito imputado.
«Que en atención a los argumentos que se han planteado en audiencia, se trata de un caso de difícil solución desde la perspectiva interpretativa del tipo penal, esto es, un concurso aparente de leyes penales, que debe ser dilucidado, en definitiva, por la prueba del juicio, oportunidad en que podrá generarse un acabado conocimiento de los hechos efectivamente ocurridos», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, por ahora, las tesis de los intervinientes aparecen todas revestidas de plausibilidad jurídica, de modo que, asumiendo un criterio interpretativo a favor del imputado, nos lleva a apoyar en este estadio procesal, a la posición jurídica sustentada por la juez a quo y la defensa, y desde ahí revisar la necesidad de cautela y determinar la medida más idónea».
«Que la necesidad cautelar en la especie consiste en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, necesidad que en opinión de esta Corte puede ser cubierta tanto por la privación total de libertad en el domicilio del imputado, como por la medida de prisión preventiva, en los términos en que se ha impuesto al imputado en los últimos cuatro meses. Sin embargo, el artículo 139 del Código Procesal Penal nos llama a realizar un ejercicio de proporcionalidad y entre dos medidas igualmente idóneas, elegir la menos gravosa para la libertad del imputado, correspondiendo en consecuencia ratificar lo decidido en primera instancia».
Por tanto, concluye que: «SE CONFIRMA, la resolución apelada de dieciocho de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la privación total de libertad en el domicilio de HÉCTOR HERNÁN HERRERA VILLA, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código ya citado».