PUERTO MONTT – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a G.R.G.C. a la pena efectiva de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre marzo de 2012 y diciembre de 2018, en la ciudad.
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En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Francisco Javier del Campo Toledo (redactor) y José Ignacio Bustos Valenzuela– aplicó, además, a G.R.G.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
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Asimismo, se condenó al acusado a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos en que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; a la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el término de 10 años; la prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida, y la prohibición de aproximarse a ella o a su familia, por el término de 10 años, una vez cumplida la pena principal.
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Finalmente, el tribunal privó al sentenciado «de la patria potestad, y además de todos los derechos que por ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes, ordenándose dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento de la menor (…), y en lo sucesivo se prescindirá de la autorización del sentenciado para que la víctima salga del país. Conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima (…) o de sus descendientes».
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En la causa, el tribunal también condenó a G.R.G.C. a la penas efectivas de: 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, y 61 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados el 27 de octubre de 2018, en el domicilio ubicado (…) de la población Bernardo O’Higgins de Puerto Montt.
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Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 0.30 hora del 27 de octubre de 2018, G.R.G.C. «encontrándose en el interior del domicilio ubicado (…) Población Bernardo O’Higgins, Puerto Montt, que compartía con su hija (…), nacida el 4 de noviembre de 2005, la agredió con golpes de pies y puños en la cara y cuerpo, a raíz de lo cual resultó con eritema en rostro, en pómulo izquierdo, eritema en piel de muslo izquierdo, de carácter leve».
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En tanto, de marzo de 2012 a diciembre de 2018, en el mismo domicilio, G.R.G.C. en diversas ocasiones violó a la menor. Asimismo, incumplió la resolución dictada el 27 de octubre de 2018 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que «le impuso al acusado la obligación de abandonar el hogar común y la prohibición de acercarse a la menor donde sea que ésta se encontrare, ambas por el periodo de un año, resolución de la cual fue notificado personalmente y que se encontraba vigente, firme y ejecutoriada», agrega el fallo.
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