El reciente “congelamiento” de la relación laboral de más de 4 mil empleados de conocidas cadenas de comida rápida colocó el tema en el ojo del huracán, ya que existen muchas dudas al respecto debido a que la legislación tiene pocos días desde que se promulgó.
El viernes 3 de abril la empresa Alsea notificó a más de 4 mil trabajadores que sus contratos serían suspendidos por el tiempo que dure la crisis sanitaria del Covid-19, amparándose en la Ley de Protección de Empleo, que había sido promulgada por Sebastián Piñera. La firma mexicana, a cargo de restaurantes de comida rápida, controla las marcas: Starbucks, la cadena de hamburguesas Burger King, de comida china PF Chang’s y de comida texano-mexicana Chili’s.
Los sindicatos de estos locales han criticado la decisión y advierten que los trabajadores no están dispuestos a pagar los costos de esta pandemia. Frente a este panorama, muchos se preguntan qué pueden hacer del punto vista legal estos miles de chilenos que representan una realidad que será cada vez más frecuente y afectará otras industrias. Es por este motivo que preguntamos a conocidos abogados sobre esta situación y qué acciones pueden ejercer estos empleados en su defensa.
¿Uso indebido?
Con la nueva ley de protección al empleo los trabajadores con suspensión de contratos no quedan desprotegidos en cuanto a sus ingresos, ya que pueden acceder al Fondo del Seguro de Cesantía para que durante los meses que dure esta interrupción laboral se les pague con cargo a su fondo individual y en subsidio con el Fondo Solidario que tiene aportes del Estado.
No obstante, Pedro Eguiguren, socio fundador de Eguiguren Abogados, advirtió que, en el caso de los locales de comida rápida, no necesariamente tendría que haberse ocupado la suspensión laboral, debido a que el país no se encuentra en una cuarentena total como sí lo están otros países de Sudamérica y Europa como Italia.
“A mi juicio existe una zona gris en relación a las instrucciones de las autoridades en cuanto a la claridad de que empresas pueden funcionar cuarentena a nivel país o cuarentena obligatoria en algunas comunas. El grupo Alsea tiene locales de comida rápida en todo Chile, sin que se haya decretado cuarentena total a nivel nacional. Creo que el grupo económico aprovechó la poca claridad que existe al respecto para usar la declaración de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, para suspender laboralmente a todos sus trabajadores”, recalcó Eguiguren.
Similar punto de vista tiene Luis Herrera, abogado y socio fundador de Trabajo Legal, quien señaló que existen restaurantes de comida que podrían seguir funcionando en modalidad de reparto a domicilio, por lo que los trabajadores tendrían la posibilidad de seguir desempeñando sus funciones. “En el caso de que el local haya sido cerrado por orden de autoridad, pero, no obstante, lo anterior, siga funcionando la cocina y el sistema delivery, consideramos que se encontrarían en el segundo supuesto de la ley (aquellos empleadores que, no estando obligados a cerrar por orden de autoridad, se han visto seriamente perjudicados en sus ventas producto de la situación sanitaria) y, por tanto, consideramos que debe mediar un acuerdo entre trabajadores y empleador”, puntualizó Herrera.
El jurista añadió que “debemos recordar que los lugares antes mencionados son franquicias y, como tales, cada trabajador puede presentar un empleador “directo” diferente que además tendrá condiciones puntuales también diferentes”.
¿Aplica la indemnización en este caso?
Muchas de las personas que están viviendo esta suspensión de sus contratos de trabajo se preguntan si es que pueden solicitar algún tipo de indemnización en esta situación. En este caso no aplica ya que sigue existiendo una relación laboral durante la suspensión del contrato, por eso los empleados seguirán recibiendo el pago de sus cotizaciones de leyes sociales como salud (Fonasa o Isapre) y AFP, precisó Diego Messen, socio de Moraga y Cía.
Agregó que ellos no pueden pedir el despido por su cuenta (para activar la indemnización), debido a que esa facultad sólo la tiene el empleador. “En Chile no existen “despidos” que puedan ser solicitados por el trabajador. El término de la relación laboral, debe ser en virtud de una de las causas establecidas en la ley. Así, sin un trabajador estaba disconforme con su situación podía renunciar o pactar un término convenido del contrato (mutuo acuerdo). Pero en estos casos, no hay pago de indemnización, salvo que sea de carácter voluntaria”, aclaró Messen.