RANCAGUA – El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó hoy –miércoles 17 de junio– la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias Madariaga, indagado en forma desformalizada por el Ministerio Público por tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y filtraciones. Causa en la cual el ente persecutor comunicó el 12 de mayo pasado, su decisión de no perseverar en la investigación, al no reunir antecedentes suficientes para sustentar una acusación.
.
En la resolución, la magistrada Carolina Lazen Maldonado rechazó la pretensión de la defensa, tras establecer que, así como no existen antecedentes suficientes para fundar acusación, tampoco los hay para declarar la no concurrencia de los hechos indagados y la plena inocencia del encausado.
.
«Que es un hecho que en la presente investigación no fue formalizado Arias Madariaga por las imputaciones respecto de los cuales su defensa pide el sobreseimiento definitivo y parcial en esta oportunidad, debiendo dejarse asentando desde ya que esto no ha permitido conocer pormenorizadamente los hechos que constituyen la imputación respectiva, lo que constituye una dificultad al momento de analizar la tipicidad de cada hecho, así como una posible participación en éstos del encausado, debiendo considerarse además que el juez debe decidir con los antecedentes que los intervinientes aporten en audiencia», sostiene la resolución.
.
Para el tribunal: «De lo anteriormente descrito por los intervinientes se desprende que existen indicios que los hechos por los cuales fue investigado el encausado pudieron ocurrir, no puede descartarse de manera absoluta la existencia de estos hechos, ya que al existir antecedentes en uno y otro sentido lo que correspondería sería efectuar un análisis de la declaraciones que permitieran al Juzgador crear convicción, lo que evidentemente escapa al fin de esta audiencia, siendo esa instancia procesal la de un juicio oral donde debe llevarse a cabo tal ejercicio, por tanto, de la sola exposición de los antecedentes no es posible concluir que tales hechos no existieron con el estándar de certeza que requiere la norma invocada por la defensa».
.
«Ahora –continúa–, de existir esos hechos, supuestamente consistentes en acuerdos entre el encausado y diversas personas para intervenir en causas que estaban radicadas en la fiscalía de Rancagua o para nombrar al encausado en determinado cargo a objeto de beneficiar a cierto sector o grupo de personas, éstos a diferencia de lo que piensa la defensa no puede concluirse que son atípicos, podrían ser de relevancia de legal y encuadrarse por ejemplo dentro de la figura del artículo 240 bis del Código Penal, que señala ‘Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses’ o dentro de figuras penales como la del artículo 248 bis del mismo cuerpo normativo, figuras cuya aplicación en el caso concreto requiere de un análisis detallado de la exacta configuración de los hechos imputados, análisis que se ve dificultado atendida que no existe una formalización en esta causa, por tanto tampoco existe la certeza que exige el legislador para estimar que los hechos investigados no constituyen delito alguno. Luego, la determinación de esta causal supone que no haya atisbo de duda, ni doctrinaria ni jurisprudencial, sobre la falta de tipicidad de la conducta lo que no ocurre en la especie».
.
Petición subsidiaria
.
El mismo razonamiento aplica la magistrada Lazen Maldonado al rechazar la petición subsidiaria de la defensa de Arias Madariaga, en orden a decretar el sobreseimiento de su representado, de acuerdo a lo estipulado en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal; es decir: cuando apareciera establecida claramente la inocencia del imputado.
,
«Cabe señalar aquí el mismo razonamiento respecto de la causal de la letra a) del mismo artículo, por cuando no debe haber duda, debe haber certeza absoluta de la inocencia del imputado, de la sola lectura de los antecedentes esta debe emanar, lo que no ocurre en la especie, pues como se dijo existe controversia en el punto, hay elementos que no permiten arribar a esa decisión en la investigación como testimonios y contradicciones que si bien no permitieron al ente persecutor formalizar la investigación tampoco permitieron que éste llegara a la convicción de que el imputado era inocente», consiga el fallo sobre el punto.
.
«De todo lo anteriormente razonado se resuelve que no es posible con los antecedentes vertidos en audiencia sobreseer al encausado Arias Madariaga en forma definitiva y parcial en la forma solicitada por la defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letras a) y b) de Código Procesal Penal en relación con los artículos 240, 240 bis, 246 y 248 bis del Código Penal», añade.
.