Por Luis Acevedo Espínola | Preocupante Agenda Punitiva del Gobierno

Durante la presente emergencia sanitaria el Gobierno ha impulsado con fuerza una preocupante agenda punitiva. Muestra de lo anterior se ve en tres iniciativas. En primer lugar, la Ley sobre Incumplimiento de Cuarentena, que aumentó las penas al artículo 318 del Código Penal sobre incumplimiento de cuarentena poniendo en riesgo la salud, a penas de hasta 3 años de privación de libertad (antes el máximo era de 540 días). El problema, en todo caso, más que en el aumento en grado de la pena es la reinterpretacion que se hace del artículo, que puede llevar a entenderlo como peligro abstracto, es decir, que con el solo incumplimiento de cuarentena se presume que se puso en riesgo la salud, sin que necesariamente, en los hechos, ello sea efectivo. Se infringe, entonces, el principio de lesividad. Además, crea un nuevo delito similar, esta vez de peligro concreto, en el artículo 318 bis, sancionandolo con penas de hasta 5 años, lo cual parece excesivo, poniendo en riesgo el principio de proporcionalidad. 

En segundo lugar, el Proyecto de Ley de reforma a la Ley de Drogas, que pretende eliminar la calidad de ella como criterio de evaluación para ver la concurrencia del delito. La calidad importa porque determina si la droga pone o no en peligro la salud pública y en consecuencia, si hay o no delito, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Suprema. De esta manera, sacar ese criterio y cambiarlo solo por cantidad vuelve a vulnerar el principio de lesividad pues la cantidad no determina la lesión o puesta en peligro de la salud.

Finalmente, en tercer lugar, el Proyecto de Ley de Infraestructura Crítica, que busca incorporar un estado de alerta como intermedio entre la normalidad y el estado de excepción constitucional que permita, frente a riesgos a la infraestructura critica, hacer uso de las FFAA. Este proyecto rompe la armonía de la Constitución al establecer el rol de orden público de las FFAA y no solamente su rol en seguridad nacional en sentido restringido, y además, no establece con claridad el supuesto que de pie a la declaración de alerta, como se hace en Derecho Comparado. Tampoco somete está declaración a ningún tipo de control, ni político ni jurisdiccional, ni de legalidad o de constitucionalidad, lo cual es grave. Más grave aún si consideramos que las Reglas del Uso de la Fuerza no están reguladas por ley como debieran.

Así, se observa que el Gobierno está impulsando está agenda peligrosa que se manifiesta en estos tres ejemplos, pero hay otras iniciativas más. Es relevante, por tanto, observar como reacciona el mundo político opositor, la opinión pública y la academia.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Abogado. Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de Magíster en Derecho Constitucional y en Docencia Universitaria en la Universidad de Talca. Ha trabajado en la Unidad de Drogas y en la Unidad de Delitos Sexualesd el Ministerio Público . Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.