Durante la década del noventa, Chile inició un lento avance hacia la consolidación democrática en un proceso paulatino de transformación de nuestras instituciones y la redefinición del rol de las Fuerzas Armadas por medio de la instalación de un control democrático post dictadura, el poder civil por sobre las armas. Fue con la reforma del año 2005 cuando recién fueron eliminados algunos de los principales enclaves autoritarios de nuestra “democracia protegida” mediante la supresión de senadores vitalicios e institucionales, disminución de las atribución es del Consejo de Seguridad Nacionales y de las Fuerzas Armadas y se facultó del Presidente de la República para remover generales. Los militares se mantuvieron al margen de la escena política, salvo periodos breves de excepción constitucional como después del terremoto de 2010 o durante los incendios forestales el año 2017.
No fue, sino hasta octubre de 2019, cuando producto de la revolución social del 18 de octubre los militares irrumpen en las calles de las principales ciudades del país con sus tanques, uniformes y armas, se produce gran represión de la movilización social y graves violaciones a los derechos humanos. Para frenar las demandas sociales el presidente Piñera recurrió al estado de emergencia, otorgando la responsabilidad de disolver la “revuelta social” a militares.
El 18 de marzo de 2020 el gobierno decretó por noventa días “estado de catástrofe” y el 17 de junio el Presidente de la República prorrogó dicho estado de excepción por noventa días más. Al término de este periodo habremos cumplido casi un año bajo estado de excepción.
Lautaro Ríos, profesor de Derecho Constitucional, en su artículo “Los Estados de Excepción en Chile” afirma: “tres caracteres emparentan a la dictadura republicana de la antigua Roma con los modernos estados de excepción. Ambos sólo proceden en situaciones de grave riesgo para la vida o la salud del Estado. Ambos tienen, por lo mismo, una duración limitada, generalmente a seis meses, sin perjuicio de caducar anticipadamente si el peligro ha sido subsanado y ambas poseen una regimentación jurídico – política: la entrega al dictador de un poder individual, absoluto e inapelable, en el caso de Roma; la atribución al gobierno de facultades excepcionales”. ¿Es entonces el Jefe de la Defensa Nacional una versión acotada de un dictador en su jurisdicción? ¿Será un enclave pendiente de nuestra democracia tutelada?
El inciso final del Artículo 41 de la Constitución Política versa “Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República”. A su vez, la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción fue aprobado en 1985 por la junta militar de gobierno, documento que se mantiene vigente hasta nuestros días, un resabio de la dictadura. Eso explica, porque ante una situación de excepción, la constitución entregue a los militares la responsabilidad de conducir el país en los momentos más complejos y desconfía de las autoridades civiles.
En los estados de excepción el Jefe de la Defensa Nacional asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, sus responsabilidades son asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona; controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella; dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros; ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes; determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectadas; establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público; impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública; difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población; dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona y todas aquellas funciones delegadas por el presidente de la República vía decreto. Es decir, amplias facultades de gobierno en el territorio de su jurisdicción.
La proximidad temporal del levantamiento social y la crisis sanitaria de 2020, nos obliga a poner en perspectiva que durante los últimos 9 meses, las regiones han sido conducidas por un militar, en un prolongado estado de excepción que parece no acabar. Cada vez parece más común ver militares patrullar calles o controlar el tránsito, resguardando supermercados y farmacias, construyendo hospitales de campaña y proveyendo logística y organización en diversos ámbitos, hemos normalizado su presencia, los términos “toque de queda” o “salvoconducto” son parte de nuestros diálogos comunes, pero lo cierto es que ante el miedo se cede en los derechos, y la población se abre a mayores controles, multas y prisión a quienes infrinjan las medidas sanitarias y de control, con tendencia a ampliar poderes del gobierno durante la emergencia. No obstante, la autoridad militar no está solo presente en los niveles operativos y logísticos, la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional es política y ha desplazado la autoridad del Intendente y Alcaldes, su poder está sobre el poder civil y de las autoridades elegidas democráticamente. La amenaza populista y la tentación autoritaria es un enemigo latente.
Esta situación nos lleva a reflexionar sobre el rol de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y cuál es la función que les debe corresponder en periodos de excepción constitucional. Así mismo devela peligros autoritarios arraigados en nuestra memoria histórica, pero también a cuestionarnos si un militar que fue preparado para la guerra es idóneo para conducir cualquier tipo de crisis durante cualquier tipo de catástrofe, mi respuesta es no.
Cuando concluya el actual estado de catástrofe, nuestro país cumplirá un año bajo el mando jurisdiccional militar en las regiones. Urge entonces una reforma constitucional que permita al ejecutivo delegar dichas facultades en un ciudadano idóneo y no que esté obligado a nombrar un militar sin competencias específicas. Conservar el Estado de Derecho, implica que el país no eternice el mando militar sobre el civil, debemos subsanar esta contradicción y reponer la necesaria subordinación del poder militar bajo la autoridad civil, reafirmando la condición no deliberante y obediente de las Fuerzas Armadas.
En la nueva Constitución tendremos la oportunidad de repensar los estados de excepción, la fórmula de nombramiento de una autoridad transitoria, las libertades que pudieran limitar un periodo extraordinario, las responsabilidades que le corresponden al tomador de decisiones y la necesaria rendición de cuentas.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Por Jonatan Díaz Herrera – Licenciado en Seguridad y Defensa, Observatorio de Crisis. Director Foro Latinoamericano de Derechos Humanos.