Corte de Temuco dicta orden de suspender desalojo de campamento en sector Pueblo Nuevo

TEMUCO – La Corte de Apelaciones de Temuco acogió a trámite el recurso de protección interpuesto por pobladores del campamento Escuela Porvenir, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo de la ciudad, y ordenó a la municipalidad local dejar sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso el desalojo de los recurrentes y la demolición de sus viviendas.
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En fallo unánime (causa rol 5.782-2020), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez Zavala, Julio César Grandón Castro y el abogado (i) Roberto Fuentes Fernández– dictó orden de no innovar y dio plazo de ocho días al Municipalidad de Temuco para que remita informe con todos los antecedentes sobre el asunto.
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«Se declara admisible el recurso de protección, en consecuencia se ordena informe la recurrida (Ilustre Municipalidad de Temuco) dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no es evacuado dentro de dicho plazo, debiendo además, en lo posible acompañar el informe respectivo en formato digital», ordena la resolución.
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«Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada», añade.
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