El caso Pradenas ha sido un caso sumamente mediático. En primer lugar se ha discutido a partir del mismo como reacciona el sistema de justicia penal frente a este tipo de delitos. Obviamente se ha criticado haber descartado la aplicación de la prisión preventiva en primera instancia, así como la institución de la prescripción y su interrupción, e incluso en relación a la credibilidad que le da el juez a los testimonios. En segunda instancia se modificó la resolución y se decretó prisión preventiva, acreditando el presupuesto material y la necesidad de cautela.
Sobre el caso es conveniente hacer precisiones. La primera es en relación a la prescripción, que es aplicable en este proceso pues la reforma sobre imprescriptibilidad es posterior. La prescripción se interrumpe si se comete nuevo delito, pero el punto está en que para entender que se cometió nuevo delito, en razón de la presunción de inocencia, siempre exige condena, de lo contrario no se sabe si cometió nuevo delito que interrumpa la prescripción. Claro está, esa interpretación no es unánime.
Lo segundo es en relación a la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, la cual es una causal problemática, pues aplica la prisión preventiva como pena anticipada por criterio de peligrosidad social del sujeto, desnaturalizando la razón de ser de las medidas cautelares, que están para el proceso -no para la sociedad-, así como se enfrenta a la dificultad de medir la peligrosidad. No obstante, el problema está en la desigualdad. El descarte de esa causal debiera ser para todos los casos. Lamentablemente, la Corte aplica la prisión preventiva en virtud de esta causal de por sí problemática, sin perjuicio de que se pueda discutir está cautelar por otra causal.
Lo tercero se refiere al presupuesto material, es decir, que hayan antecedentes suficientes que permitan justificar la existencia del delito y la participación culpable del imputado. Lógicamente, el estándar exigido en esta etapa es inferior al necesario en la sentencia (más allá de toda duda razonable), pero eso no quita la necesidad de cumplir un estándar. El tema está en si en el caso eso se cumple, cuestión que exige conocer los antecedentes que se hicieron valer. Ahora bien, para proceder a la formalización, es recomendable a la fiscalía tener antecedentes sólidos que justifiquen la cautelar, y una posibilidad es que el Juez discrepe de la suficiencia de esa prueba, como ocurrió en primera instancia, a diferencia de la postura de la Corte que lo dio por cumplido.
Cambiar estos elementos para los delitos sexuales no creo que sea la solución, pues en un caso se infringe la presunción de inocencia al interrumpir la prescripción sin condena -además que ya se aprobó la imprescriptibilidad-, en otro se infringe mismo principio al imponer pena anticipada -de hecho, la solución debiera ser excluir dicha causal-, y en el tercero además de ese principio, el debido proceso, pues disminuye el estándar probatorio. Tampoco se ve necesidad de reformas sustantivas.
Entonces, cuál ha de ser la solución para el tema de género? Creo que es posible mirar hacia afuera, como regula el tema el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional y las Reglas de Procedimiento y Prueba, dónde está fuertemente arraigado la equidad de género.
Por poner ejemplos de dos medidas: por un lado, se busca especializar aún más a los órganos persecutores en delitos sexuales, equidad de género y menores -lo cual en nuestro caso solo exigiría profundizar una exigencia que ya existe en la Fiscalía-, y por otro lado incluir la paridad y especialización de los jueces -cuestión que exigiría cambio mayor en Chile en cuanto a la paridad, y profundización, diseño y ejecución en cuanto a la especialización-, paridad que podría extenderse a todos los cargos, incluyendo Tribunal Constitucional y Congreso Nacional, entre otros órganos. Por igualdad de armas, la especialización también debiera extenderse a la Defensoría, así, tanto fiscales, jueces y defensores estarían especializados en el tema y además los órganos -no solo estos- tendrían la paridad deseada.
Evidentemente, el tema de la equidad de género estará en el debate constituyente, y creo que es la instancia precisa para impulsar paridad en órganos estatales y especialización en algunos cuya función es más crítica como es el Poder Judicial, la Fiscalía y la Defensoría. Creo que es posible obtener los ⅔ en esa materia, pero obviamente es un largo debate. Resulta problemático, por su parte, introducir modificaciones en la legislación penal y procesal penal, de modo que es mejor mirar a la nueva Constitución más que al cambio legislativo penal y procesal penal.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.