La libertad de expresión es uno de los pocos derechos humanos que tiene diversas dimensiones según la persona que lo ejerce. Un ciudadano, el gobernador de una entidad federativa, un juez y un reportero tienen el derecho humano a la libertad de expresión con distintos contornos y fronteras cada uno de ellos. La diversidad de niveles de protección o restricciones en el ejercicio de un derecho humano es una cuestión atípica, pero sucede en el caso de la libertad de expresión.[1] En el presente texto nos centramos en la libertad de expresión de jueces en lo particular, a propósito de una sentencia que emitirá la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en los próximos días.
El Tribunal de San José acaba de deliberar el caso Daniel Urrutia Laubreaux Vs. Chile, el cual trata sobre el derecho humano ya mencionado. Sin duda, esta decisión judicial fortalecerá y expandirá los estándares existentes en libertad de expresión y jueces. Sin embargo, detrás de este caso hay una larga tradición jurídica que vale la pena recordar y tener presente cuando se plantea una discusión sobre este derecho humano. En este texto se encontrarán 5 puntos concretos sobre este tema que nos ayudarán a entender la sentencia que se emita en el caso Urrutia Vs. Chile.[2]
I.
En 1748, se escribió la siguiente frase: “…los jueces de la nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, son seres inanimados que ni pueden moderar la fuerza ni el rigor de las leyes…”.[3] En estos párrafos no se pretende debatir esa cita, desde la perspectiva de la justicia constitucional, o el rol de los jueces en el Estado contemporáneo. Aquí, se retoma dicha idea para ilustrar cómo la falta de arbitrio judicial se insertaba como un elemento en el esquema clásico de la división de poderes. Así, la cita da la imagen de un juez sin voz propia, de jueces que solo pueden hablar para aplicar la norma jurídica en el caso concreto. Al parecer, ese cuadro del siglo XVIII irradiaría sobre la expectativa del comportamiento de los jueces en una democracia en los siglos que vendrían, hasta llegar a la imagen de un juez con un tipo de voto de silencio, un operador de la justicia que no podía alzar la voz en las cosas públicas. La doctrina más tradicional impone varios frenos al juez/ciudadano para poder expresarse sobre asuntos políticos y ciertos asuntos públicos.[4]
II.
En el centro del debate está que los jueces son servidores públicos del Estado y, por ello, son miembros del gobierno.[5] Los juzgadores tienen capacidad de decisión y poder sobre los ciudadanos e incluso con otros poderes del Estado. Así las cosas, cuando sus opiniones pueden adelantar el sentido de una sentencia que vinculará en el futuro a un ciudadano u órgano de gobierno es que se pide prudencia judicial en cuanto a las expresiones. Aquí, tenemos que distinguir entre: (i) el juez en el ejercicio de sus funciones que se expresa, (ii) el juez/ciudadano impartiendo clase en una universidad y (iii) el ciudadano/juez hablando de las cosas públicas en redes sociales o en un medio de comunicación.[6] Cada una de estas hipótesis tiene límites y ámbitos distintos, aunque la regla más tradicional es que el juez debe mantenerse con un voto de silencio.
En las restricciones específicas sobre jueces, se dice que el control del discurso judicial tutela la imparcialidad, la independencia judicial y el Estado de derecho, además de que preserva la legitimidad y la confianza en el sistema legal y la dignidad de la profesión[7]. Nótese que los valores antes enunciados son conceptos muy amplios, y que a la hora de su aplicación en casos concretos van a caer en zonas grises o en los llamados casos difíciles. Por ejemplo, ¿qué tipo de crítica de un juez hacia el poder judicial ofende la dignidad de ese poder? O bien, un juez que preside audiencia en pantalones cortos y en tenis, ¿por qué afectaría la confianza en el sistema de administración de justicia? Estas preguntas son algunos de los retos prácticos que surgen cuando los valores jurídicos tienen que aterrizar en la vida real.
La idea del juez monje o con un voto de silencio nos invita a pensar que a mayor solemnidad, será mayor el respeto por la judicatura o por la función judicial. La inercia de esta línea de pensamiento limitó por muchos años las libertades de los juzgadores. Sin embargo, las crisis constitucionales, los cambios sociales y las irregularidades en una democracia llaman a todos los ciudadanos a debatir. En efecto, las anomalías democráticas, las dictaduras, la simulación de órdenes democráticos hicieron que los jueces participaran en las cosas públicas desde su rol como quien protege al ciudadano de la arbitrariedad, y como ciudadanos dando crítica sobre el autoritarismo o la dictadura. En principio, el centro del debate estuvo en el juez como servidor público. Ahora está el juez como ciudadano frente a la arbitrariedad política o las irregularidades democráticas.
III.
En el año 2019, el relator especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados señaló lo siguiente
“Se reconoce cada vez más que los jueces y fiscales están facultados para ejercer los derechos a la libertad de expresión […], así como los derechos políticos, en pie de igualdad con las demás personas. No obstante, también está claro que el ejercicio de esos derechos puede estar sujeto a restricciones concretas con el fin de salvaguardar la dignidad de su cargo y, en el caso de los jueces, la independencia e imparcialidad de los tribunales y cortes de justicia”.[8]
Como se puede ver, la regla que veía a los jueces como un tipo de monje está cambiando en estos días, por lo cual el ciudadano/juez debería estar más activo y participativo en cualquier sociedad donde el poder político se desborde. Como ya se dijo, la raíz del cambio vino de la participación de los jueces en contra de las irregularidades democráticas, lo cual generó un círculo extraño. Cuando el juez detiene la arbitrariedad es atacado por los políticos que no encuentran freno en sus actos y menos en sus expresiones[9]. Cuando el juez hace uso de su voz ciudadana es criticado o sancionado por ser miembro del gobierno.[10] Estos son algunos de los fenómenos que llevaron a cambiar la doctrina tradicional sobre libertad de expresión y jueces.
IV.
Por un lado, nadie quiere un juez que esté insultando a las partes en una audiencia, pues ello comprometería la imparcialidad judicial, y pondría en tela de juicio la confianza en el sistema de impartición de justicia. Asimismo, no es deseable un juez que fije postura en abstracto sobre el robo de famélico pues ya sabemos como fallara todos los casos de robo de hambre. Tampoco es deseable el juez que adelanta su postura sobre un asunto que todavía no recibe sentencia, incluso que lo use como ejercicio académico si el caso no está totalmente concluido. Estos son casos claros de los límites a la libertad de expresión.
Por otro lado, nadie desea que un juez no se manifieste contra la dictadura o el autoritarismo. La visión del poder judicial es un elemento que debe ser escuchado cuando se debaten asuntos públicos, sobretodo en una irregularidad democrática. Mientras la regularidad democrática se mantiene es más viable pedir prudencia judicial; cuando se dan ataques a los jueces por su labor y el respeto a los derechos humanos existe un deber moral de actuar de los jueces.
V.
El caso del juez Urrutia toca varios de los puntos antes mencionados y otros. Todos debemos de estar atentos a la sentencia que dicte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre este asunto, para conocer cuáles son los cánones respecto de la libertad de expresión de los jueces, las fronteras entre el ciudadano y el servidor público, y en qué punto se rompe el voto de silencio del juez monje.
REFERENCIAS
[1] Tarkington, Margaret, “A Free Speech Right to Impugn Judicial Integrity in Court Proceedings”, Boston College Law Review, vol. 52, 2010, pp. 363-434.
[2] Para conocer más sobre el caso, se puede consultar: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/urrutia_laubreaux.pdf.
[3] La cita corresponde a Montesquieu, en su célebre obra Del Espíritu de las Leyes (citado e interpretado en: Correa G., Rodrigo P., “El gobierno judicial ante la Constitución”, Revista de Estudios de Justicia, núm. 6, 2005, pp. 117-126.
[4] Tarkington, ob. cit.
[5] Smolla, Rodney A., “Regulating the Speech of Judges and Lawyers: The First Amendment and the Soul of the Profession”, Florida Law Review, vol. 66, núm. 3, 2014, pp. 961-990.
[6] Ídem.
[7] Ídem. El lector debe saber que la mayoría de la doctrina coincide con las limitantes que se señalan en este trabajo.
[8] Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, “Independencia de los magistrados y abogados”, A/HRC/41/48, Consejo de Derechos Humanos, 29 de abril de 2019.
[9] Véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Lone y otros Vs. Honduras, sentencia del 5 de octubre de 2015; Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, sentencia del 8 de febrero de 2018; Tribunal Europeo de Derechos Humanos Caso Baka vs. Hungría, sentencia de 27 de mayo de 2014.
[10] Ídem.
LA OPINIÓN DE LOS AUTORES NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Por Javier Cruz Angulo – Profesor Asociado de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. y
Por José Antonio Caballero – Profesor Investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.
CIDE: El Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. es un centro público de investigación y think tank especializado en ciencias sociales ubicado en México, y fundado en 1974, perteneciente al Sistema de Centros Públicos de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.