Por Sergio Fuenzalida Bascuñán | La propiedad privada, Friosur y la reflexión constituyente

Uno de los temas que con seguridad serán abordados en una instancia constituyente en el país será el relativo a la propiedad privada. Hay buenos motivos para mantener la tradición constitucional chilena y consagrarla como derecho fundamental. Por lo demás, está reconocida expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, asimismo, en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los fundamentos para continuar con esta tradición podemos encontrarla en varias escuelas de pensamiento, desde el utilitarismo, que ve a la propiedad como un factor que hace posible y promueve el bienestar, pasando por la concepción liberal que vincula moralmente la propiedad con el trabajo y el mérito, la tradición hegeliana que concibe el dominio como un medio para la autorrealización personal, hasta la visión aristotélica-tomista que la relaciona a los recursos necesarios para el desarrollo de las capacidades, la prosperidad y la autonomía humana.

Estas dos últimas perspectivas, sin descartar los aportes del utilitarismo y el liberalismo, parecen ser las más fructíferas en cuanto a fundar la propiedad privada como un derecho humano. Para Hegel la propiedad cumple un rol insustituible en la proyección de la subjetividad y la libertad humana en la realidad material. Es un medio para anclar la libertad en las cosas tangibles y un escenario a partir del cual configurar las relaciones sociales. La propiedad sobre nuestros hogares es un buen ejemplo de ello, o la propiedad que se reconoce a los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales. En todo caso, no es vista como un derecho que aísle al individuo sobre sí mismo, como la entienden ciertas concepciones extremas del liberalismo (libertarismo).

La perspectiva aristotélica-tomista, por su parte, vincula la propiedad con las capacidades humanas. El despliegue de la persona, que nunca puede ser pensada desde un punto de vista atomista o individualista, sino que relacional (como ser que encuentra su realización en y por la sociedad), requiere de un control sobre determinados recursos. Junto a ello, la propiedad cumple un rol clave en la configuración de las relaciones sociales, y debe estar ordenada hacia el desarrollo humano. Un ejemplo de ello es el reconocimiento de la propiedad en favor de las mujeres en sociedades altamente patriarcales. Al tiempo que promueve y hace posible la autonomía personal, colabora en desmantelar una sociedad que subordina y empobrece a la mitad de la población.

Parece evidente por lo mismo, que un factor relevante a la hora pensar la propiedad es cómo ella está distribuida y las normas que la regulan. Si de verdad tiene las virtudes que muchos le reconocen, una conclusión necesaria es que ella que debe estar al alcance de todos y todas. Como derecho, no como privilegio.

La operación realizada por la empresa Friosur por el cual la Cooperativa de Trabajadores de la pesquera pasaron a ser parte del directorio y a poseer el 20% de la empresa, constituye un hito notable de un esfuerzo privado por utilizar la propiedad como mecanismo de integración social, económica y también gerencial con los trabajadores. La unidad de propósito y comunidad de intereses que esto permite puede marcar una diferencia significativa en la relación capital-trabajo, y puede constituir una de las respuestas para ir reconfigurando unas relaciones tan resquebrajadas como las que se viven en el país.

La propiedad, en vez de ser considerada como límite frente a los otros, atada a la idea de exclusión, en este caso abre la posibilidad a crear puentes. El dominio es resignificado con la operación de la empresa pesquera como un elemento que permite y articula relaciones, y sienta las bases para designios comunes.

Ya los viejos republicanos conocían muy bien que la propiedad podía ser un factor determinante en la estabilidad de las relaciones social, y también para la legitimidad del régimen político. De hecho, sólo una propiedad suficientemente distribuida hacía posible la democracia. Bajo este designio hay que pensarla en nuestra discusión constitucional.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Sergio Fuenzalida Bascuñán – Abogado. Exconsejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Académico de la Universidad Central.