SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió tres recursos de reclamación enderezados en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega parcial de información sobre biomasa (producción) y uso de antibióticos en empresas salmoneras.
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En la primera sentencia y en forma unánime (causa rol 376-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya Alejandro Rivera y Mireya López– acogió la reclamación presentada por la organización no gubernamental Oceana Inc. y ordenó la entrega de la información sobre biomasa entre 2015 y 2017, tras establecer que los datos solicitados son de carácter público y que su entrega no afecta las actividades comerciales de las empresas que se opusieron a su publicidad.
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«Que, sin embargo -erradamente- a juicio de esta Corte, en lo que toca a las empresas que no accedieron voluntariamente a la divulgación del dato señalado en el considerando precedentemente en los mencionados informes y el suponer de facto que ello significaría que han realizado esfuerzos por mantener dicha información en reserva citando lo resuelto en la decisión Rol C2771-17 respecto de la información actualizada sobre las cosechas de una concesión de salmones, estimó el Consejo desestimar su acceso, por considerar que constituiría un bien económico estratégico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico, en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige mantener su carácter secreto, por corresponder al concepto de secreto empresarial que recoge la legislación nacional» , sostiene el fallo.
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La resolución agrega: «Que, contrario a lo afirmado por la sentencia que se revisa, esa información se encuentra en manos de la administración, por lo que se presume pública, así lo dispone por lo demás el Decreto 129, que constituye el ‘Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la acreditación de origen’, que establece en sus artículos 6 y 7 que los titulares de inscripciones, autorizaciones y concesiones de acuicultura deberán entregar la siguiente información específica por cada centro de cultivo:
‘2. Existencia: por unidad de cultivo, especie, número y peso de los ejemplares, especificando la etapa de desarrollo y/o actividad productiva en que se encuentran.
3. Cosecha: tipo y fecha del evento, especie, número y peso de los ejemplares, así como la identificación del transporte utilizado y del documento tributario que respalda el movimiento.
Respecto del destino del movimiento, se deberá identificar, según corresponda, la planta de proceso, centro de acopio o planta de faenamiento, o bien cualquier otro establecimiento al que se destinen los peces.
4. Situación sanitaria:
i. Especie, peso, número de ejemplares, etapa de desarrollo y/o actividad productiva, unidad de cultivo, causa de mortalidades y todos los otros egresos de peces vivos o muertos que no correspondan a cosecha.
ii. Información sobre las medidas profilácticas y terapéuticas aplicadas a cada unidad de cultivo, y el profesional responsable de los mismos.
iii. Enfermedades o infecciones presentadas, signología clínica asociada y diagnósticos de laboratorio.
iv. Programas sanitarios específicos: en los casos que exista un programa sanitario específico de conformidad con el artículo 86 de la ley, se deberá dar cumplimiento a las exigencias de información contenidas en ellos referidos a la enfermedad específica de que se trate».
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Para el tribunal de alzada: «Siendo que la información solicitada corresponde a la biomasa producida durante los años 2015, 2016 y 2017 (por año y en toneladas), la que constituye la sumatoria entre la cosecha y la mortalidad de cada centro de cultivo, cada titular tiene la obligación de entregar periódicamente a la autoridad, informes sobre la cosecha y la mortalidad de cada centro de cultivo, lo que equivale a la biomasa respectiva, por lo que en definitiva, la información solicitada obra en manos de Administración y por lo tanto se presume pública».
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«(…) asimismo –continúa–, esta segunda información no afecta derechos comerciales desde que para poder operar, los centros de cultivo deben contar con una Resolución de Calificación Ambiental (‘RCA’) que autorice su funcionamiento, conforme lo establece la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Para obtener una RCA favorable mediante la cual la autoridad ambiental les autorice su funcionamiento, los titulares de cada centro de cultivo deben presentar una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental en el que describan detalladamente su proyecto o actividad, dentro de lo que incluye la biomasa que producirán en cada centro».
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«Por su parte, las RCAs son actos administrativos, que conforme al Principio de Transparencia y de Publicidad, recogido en el artículo 16 de la Ley 19.880 de la ‘Ley General que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado’, son públicas», añade.
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Asimismo, el tribunal tuvo presente que: «(…) como consecuencia de sentencias de las Ilma. Cortes de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema, provocaron que el Sernapesca comenzara a incorporar dentro de sus publicaciones anuales de ‘Informes sobre Uso de Antimicrobianos en la Salmonicultura Nacional’, información sobre la cantidad de antimicrobianos, cosecha, mortalidad e índice de antibióticos utilizados por empresa de cultivo respecto de aquellas que accedieron a publicar la información. Así, el año 2016, 22 empresas accedieron a publicar los datos sobre biomasa reportados durante el año 2015; el año 2017, 16 empresas accedieron a publicar los datos sobre biomasa reportados durante el año 2016 y; el año 2018, 12 empresas accedieron a publicar los datos sobre biomasa reportados durante el año 2017».
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«O sea, en general el mercado de explotación de salmones accedió a entregar la información proporcionada por un número importante de empresas de forma voluntaria, lo que también descarta su carácter de secreto», consigna el fallo.
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Para la Corte de Santiago, dicha entrega: «(…) tampoco permite acceder la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar, porque no tiene valor comercial, conocer la biomasa no podría reflejar información tan compleja como los precios de los productos que cada centro comercializa, la proyección de la estructura de costos, la proyección financiera y la capacidad de respuesta frente a variaciones de precio o costos, siendo que la estructura de costos referida a todo lo que se gasta para que un producto llegue a los usuarios. Entre estos se encuentran los salarios de los trabajadores que elaboran el producto, el costo de los materiales que se emplean en dicha elaboración, el gasto del transporte, electricidad, y otros, siendo que la biomasa no refleja cuál es la estructura de costos de las empresas, y menos su proyección, siendo que la información que ha sido solicitada se limita al monto total por año de biomasa producida, lo que de ninguna manera revela procesos de producción, técnicas y estrategias, ni condiciones económicas de las compañías».
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«En este sentido, la información que ha sido solicitada no refleja procesos de producción, técnicas y estrategias comerciales, condiciones económicas, ni tampoco es parte del know-how de cada compañía. De lo contrario no explica que a través de tantos medios las empresas no sólo estén señalado cuánto han producido, sino que incluso expresen, cuanto proyectan producir, por lo que no se configura una afectación de los derechos económicos o comerciales de las compañías, ya que la información solicitada no revela procesos productivos», reitera.
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Sin efecto
En la resolución, además, el tribunal de alzada razona que la publicidad de la información solicitada, sobre biomasa de los años 2015, 2016 y 2017, por tratarse de cosechas de peces antiguas, no puede producir efecto en la competitividad de las empresas ni en los mercados.
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«Esto es así, porque las cosechas recaídas en tales años ya fue vendida e incluso despachada a sus mercados de destino, por lo que no produce efectos en los precios ni en los mercados, el hecho que la información se haga pública. Incluso, todas las empresas abiertas en bolsa, que a su vez coinciden con las mayores productoras, en sus reportes indican lo cosechado en cada trimestre, llegando incluso algunos a mostrar sus estimaciones futuras, siendo la biomasa uno de muchos factores de determinan el precio del salmón, como es la proporción en ton/año de las cosechas por especie; el número anual de exportadores por línea de elaboración y el número de enfermedades por año en salmones y trucha arco iris. El valor promedio anual del dólar observado en pesos chilenos (CLP); el Indicador de Actividad Económica Regional (Inacer) promedio del año de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes; el valor promedio anual US$/ton de harina de pescado, y la serie anual de precios promedio en US$/barril del petróleo WTI (West Texas Intermediate), entre otros», detalla la resolución.
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Por último, la Quinta Sala considera que: «(…) la información solicitada se limita a la biomasa producida por concesión por cada compañía durante los años 2015 a 2017, por lo que no se encuentra amparada por la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, que en su artículo 86 contempla el secreto empresarial respecto de procedimientos industriales, ya que en ningún caso la información requerida revela los procedimientos industriales implementados por las compañías. A mayor abundamiento, el proporcionar la biomasa producida, no sería indicativa de los precios de los productos que cada centro comercializa, la proyección de la estructura de costos, la proyección financiera y la capacidad de respuesta frente a variaciones de precio o costos».
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«Por lo demás, la información sobre el uso de antibióticos es de interés público, y debe primar por sobre la protección de una supuesta afectación de derechos económicos y comerciales. Sin embargo, para informar adecuadamente a la población y a los consumidores, no es suficiente conocer la cantidad de antibióticos utilizados, sin que este dato no esté vinculado a una cantidad de salmones producidos, pues de ello se podrá determinar el efecto en la producción de una tonelada de salmón y la proporción de uso de antibióticos, en la misma», afirma.
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«Que conforme a lo que se ha venido diciendo, no se advierte de qué manera pudiera afectar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica ni la de estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, como tampoco en el derecho de propiedad que se ejerce en este caso respecto de dicha información, contemplados en los numerales 21 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el acceso a la información relativa a la biomasa, sin que sirva de único argumento que lo ordenado no puede afectar a aquellas empresas que se opusieron a la publicación del dato sobre sus cosechas en los ya citados informes que ha publicado la reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que también a su respecto se decretará su publicidad», se ordena.
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En tanto, en fallos unánimes (causas roles 379-2018 y 382-2018), la Quinta Sala, con idéntica integración, rechazó las reclamaciones presentadas por las empresas salmoneras Productos de Mar Ventisqueros S.A. y Marine Harvest Chile S.A. al reiterar que la información sobre uso de antibióticos es de interés público y que debe primar por sobre los derechos económicos de las reclamantes.
VER FALLOS (PDF) |
Causa rol 376-2018 |
Causa rol 379-2018 |
Causa rol 382-2018 |